REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Agosto de 2014
203º y 154º

Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 05-08-2.014, suscrita por los ciudadanos: SALAZAR SANTANA YADARILIS NAZARETH y ARRAEZ VICTOR JOSE, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.146.347 y V-15.513.160, en su orden, la primera asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL inscrita en el Inpreabogado N° 68.015 y el segundo por la Abg. LINDA AGUIRRE, en su condición de Defensor Público de Protección en padres biológicos de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quiénes acordaron lo siguiente: “Manifestando que conviene en relación al Derecho de Convivencia Familiar a favor de la niña que nos ocupa se establece un Régimen cada 15 días que comienza a partir del Martes 12/08/2014, y Jueves 14/08/2014, el padre podrá ver a su hija al Frente de la Instalaciones del Tribunal a partir de la 09:00am, hasta las 12:00m” Ambos padre antes mencionados se compromete a cumplir el presente acuerdo.-Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Agosto del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.-
DR. RAMON RIVAS

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. N° JMSS2-816-13
RRL/DM/mirian.-