REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Agosto 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-425, presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.000.929, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote terreno de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización expedida por La Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha, 31 de julio de 2014; constante de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (120,343 M2); ubicado en el B/ GUASIMO II VEREDA CON SALIDA A LA C/PRINCIPAL, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ROSA RANGEL CON VEREDA, EN (7,82 Mts); SUR: CASA DE ANA BOLIVAR, EN (7,82 Mts); ESTE: CASA DE JOSE ZARATE, EN (15,40 Mts); OESTE: CASA DE JUANA GARCIA, EN (15,40 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías que miden OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MT2) de construcción, distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones de bloque de cemento, piso rustico, un cuarto con piso de porcelana, cuatro (04) ventanas de hierro, techo de losa cero con concreto, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) sala, un (01) baño, cinco (05) puertas de hierro y con todos los servicios básicos, es decir, agua, luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ FLORES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Accidental.,
Abog. FREDDY TORTOZA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
El Secretario Accidental.,
Abog. FREDDY TORTOZA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, once (11) de agosto del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Accidental.,
Abog. FREDDY TORTOZA
EJSM/FT/J.R.-
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