REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 2013-1129
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS BOLIVAR DE P. LUISA M.

SOLICITANTE: YRAIMA DEL CARMEN PALUMBO BOLÍVAR, asistida por el Abogado FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 de Octubre de 2013

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN PALUMBO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.241.608, asistida por el Abogado FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.747, quien ha solicitado ante este Tribunal conjuntamente con los ciudadanos, JOSÉ LUIS PALUMBO BOLÍVAR, NELSON EULISES PALUMBO BOLÍVAR, JULIO GATEANO PALUMBO BOLÍVAR, ANA LUISA PALUMBO DE LAMUÑO, LUCIA CONCEPCION PALUMBO BOLIVAR y AURORA CATALINA PALUMBO DE CASTILLO venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.153.815, V-9.876.956, V-9.871.976, V-11.235.030, V-13.937.614 y 8.199.241, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus BOLIVAR DE PALUMBO LUISA MARGARITA, quien fue venezolana, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.230.292, falleció en la Av. Primero de Mayo, casa N° 78-A, Estado Apure, el día 11 de Septiembre de 2013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos RODRIGUEZ CORONA JORGE LUIS y LAYA MORENO OSCAR EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 16.512.793 y V- 12.323.722, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron de vista trato y comunicación a la Decujus que motiva la presente solicitud, que saben y les consta que la causante dejo como hijos legítimos a los solicitantes, que saben y les consta que la Decujus era la madre del la solicitante, que saben y les consta que el solicitante son los únicos y universales herederos de la causante.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio dieciocho (18), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos YRAIMA DEL CARMEN PALUMBO BOLÍVAR, JOSÉ LUIS PALUMBO BOLÍVAR, NELSON EULISES PALUMBO BOLÍVAR, JULIO GATEANO PALUMBO BOLÍVAR, ANA LUISA PALUMBO DE LAMUÑO, LUCIA CONCEPCION PALUMBO BOLIVAR y AURORA CATALINA PALUMBO DE CASTILLO venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.241.608 V- 8.153.815, V-9.876.956, V-9.871.976, V-11.235.030, V-13.937.614 y 8.199.241, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, YRAIMA DEL CARMEN PALUMBO BOLÍVAR, JOSÉ LUIS PALUMBO BOLÍVAR, NELSON EULISES PALUMBO BOLÍVAR, JULIO GATEANO PALUMBO BOLÍVAR, ANA LUISA PALUMBO DE LAMUÑO, LUCIA CONCEPCION PALUMBO BOLIVAR y AURORA CATALINA PALUMBO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.241.608 V- 8.153.815, V-9.876.956, V-9.871.976, V-11.235.030, V-13.937.614 y 8.199.241, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus BOLIVAR DE PALUMBO LUISA MARGARITA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. FREDDY TORTOZA.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de
( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal,
Abog. FREDDY TORTOZA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
El Secretario Temporal,
Abog. FREDDY TORTOZA.
EJSM/at/roxana.-
EXP. N° 13- 1129.-