REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.013- 5.588

DEMANDANTE: Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR

DEMANDADO: ANNEDYS MARIA FALCÓN CASTILLO

MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 DE ABRIL DE 2.013

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 11 de Abril de 2.013, se recibió libelo de Demanda por ESTIMACIÒN e INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, instaurada por el Abogado JESÙS WLADIMIR CÒRDOBA BOLÌVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.359.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 133.170, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Edificio Trinacria, Primer Piso, Oficina Nº. 27, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure , y de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 de Ley de Abogados, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana ANNEDYS MARÌA FALCÒN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.870.471, domiciliada en la Avenida Primero de Mayo, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

Expone, el demandante: “… por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cursó Expediente signado con el N°. 15.905, que acompaño marcado “A”, contentivo de la Acción Mero- declarativa de Unión concubinaria interpuesta por el ciudadano Rafael Antonio Bolívar Trejo, quien en el curso del procedimiento en referencia, me constituyó en su Apoderado Judicial para ejercer su plena representación en la causa en referencia, teniendo como sujeto pasivo o demandado, la ciudadana hoy accionada ANNEDYS MARÍA FALCÓN CASTILLO… la acción propuesta fue presentada por ante el Tribunal el día 19 de Enero del año 2012, admitida en fecha 24 de Enero del mismo año, y luego del tramite procesal correspondiente fue decidida mediante Sentencia de fecha 13 de Agosto de 2012, que declaró CON LUGAR LA ACCION PROPUESTA y de forma errónea no condenó en costas a la accionada. Posterior a la emisión del fallo en referencia, la parte accionante ejerció apelación en contra del mismo, única y exclusivamente por lo que a la falta de condenatoria en costas de la parte accionada se refiere, y mediante Sentencia de fecha 15 de Febrero de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, declaró Con Lugar la Apelación propuesta, modificando la Sentencia de Primera Instancia, única y exclusivamente por lo que a la falta de condenatoria en costas se refiere, y de forma expresa CONDENÓ EN COSTAS A LA PARTE ACCIONADA POR RESULTAR TOTALMENTE VENCIDA, sentencia esta contra la que no se ejerció recurso alguno, remitiendo el Expediente al Tribunal originario o de Primera Instancia en la fecha 13 de Marzo de 2013, dejando expedita la vía judicial a partir de esa fecha para el cobro de las costas procesales, que es el objeto de la presente acción, con fundamento a uno solo de los elementos integrantes de las costas procesales, como lo es, LOS HONORARIOS PROFEISONALES DEL ABOGADO ACTUANTE EN EL JUICIO, estimados en la forma siguiente:

1. Redacción e introducción de libelo de demanda, folios 01 al 04 30.000,00 Bs.
2. Escrito de Promoción de Pruebas, folios 26 al 27 10.000,00 Bs.
3. Asistencia al acto de evacuación de testigos, folio 31 1.500,00 Bs.
4. Poder Apud- Acta, folio 32 5.000,00 Bs.
5. Asistencia al acto de evacuación de testigos, folio 34 1.500,00 Bs.
6. Asistencia al acto de evacuación de testigos, folio 35 1.500,00 Bs.
7. Asistencia al acto de evacuación de testigos, folio 36 1.500,00 Bs.
8. Escrito de Informes en Primera Instancia, folios 43, 44 y vueltos 12.000,00 Bs.
9. Escrito de Apelación de la Sentencia de Primera Inst., folios 53 al 55 15.000,00 Bs.
10. Escrito de Informes en Segunda Inst., folios 79 al 81 11.000,00 Bs.
11. Diligencia cursante al folio 94 1.000,00 Bs.
TOTAL: …………………………………………………………… Bs 90.000,00

Para un total de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs: 90.000,00) que es el monto en que estimo los Honorarios Profesionales reclamados mediante la presente acción, correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) monto este último en que fue estimada la demanda que generó la Sentencia condenatoria en costas y cuya intimación al pago solicito se haga en la persona de la ciudadana ANNEDYS MARÍA FALCÓN CASTILLO…”

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y con el carácter invocado en el encabezamiento del libelo, ocurre ante este Tribunal para demandar como formalmente lo hace, a la ciudadana ANNEDYS MARÍA FALCÓN CASTILLO, para que convenga o en su defecto a ello, sea condenada por el Tribunal a pagarle la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs: 90.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales.

Fundamentó la presente acción en el contenido de los Artículos 22 de Ley de Abogados, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Estimó la demanda en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), equivalentes a OCHOCIENTAS CUARENTA Y UNA CON DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (841,12 U.T)

En fecha 17-05-13, se citó a la ciudadana ANNEDYS MARÌA FALCÒN CASTILLO.

En fecha 03-06-13, se recibió diligencia estampada por la ciudadana ANNEDYS MARÌA FALCÒN CASTILLO, mediante la cual otorga Poder Apud- Acta a los Abogados MARCOS GOITIA Y BETZAIDA FERNÀNDEZ.

En fecha 18-06-13, se recibió Escrito presentado por el Abogado MARCOS GOITIA, mediante el cual en la oportunidad de dar formal Contestación a la Demanda lo hizo de la siguiente manera: PRIMERO: Alegó la Perención Breve en el presente Juicio, por cuanto han transcurrido más de 30 días para que el Alguacil practicada la notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO. Que en caso de ser declarado Sin Lugar el Punto Primero por cuanto fue declarada concubina del ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLÌVAR TREJO, es propietaria de la mitad de las costas, ya que la otra mitad corresponde a su concubino, por lo que solicita sea declarada Sin Lugar la presente demanda de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES derivados de la condenatoria en costas procesales. TERCERO. Que en caso de ser declarado Sin Lugar el punto Segundo, se ACOGE a la Retasa.

En fecha 25-06-13, se designaron Jueces Retasadores en el presente procedimiento.

En fecha 01-07-13, el Tribunal ordenó Reponer la Causa al estado de que se abra una Articulación Probatoria de ocho (8) días.

En fecha 02-07-13, el Tribunal ordena abrir una Articulación Probatoria de OCHO (8) días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04-07-13, se recibió escrito de Pruebas, con recaudos anexos, presentado por la Abogada BETZAIDA FERNÀNDEZ, con el carácter de autos.

En fecha 15-07-13, se recibió escrito de Pruebas, presentado por el Abogado JESÙS WLADIMIR CÒRDOBA BOLÌVAR.

En fecha 19-07-13, se dijo “VISTOS”.

En fecha 08-11-13, se recibió diligencia estampara por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR.

En fecha 21-11-13, este Tribunal dictó Sentencia en la presente causa, declarando PERIMIDA LA INSTANCIA en el proceso.

En fecha 30-01-14, se recibió escrito presentado por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, mediante el cual APELA de la Sentencia dictada por el Tribunal.

En fecha 30-01-14, se OYE libremente la Apelación en ambos efectos devolutivos y conforme a lo pautado en el Artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó remitir el Expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conociera de la Apelación interpuesta.

En fecha 06-03-14, fue recibido por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños. Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

En fecha 13-03-14, se recibió escrito presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR.

En fecha 21-11-14, el Juzgado Superior, dictó Sentencia en la presente causa, declarando NULA LA SENTENCIA dictada por este Juzgado, y ordenó REPONER la Causa al estado de que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca se pronuncie al fondo de la demanda.

En fecha 31-03-14, se recibió el Expediente emanado del Tribunal Primero Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11-04-14, se recibió diligencia estampada por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR.

En fecha 07-06-14, se recibió diligencia estampada por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR.

En fecha 21-07-14, la ciudadana Juez de este Tribunal se INHIBIÓ de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Numeral 15 ejusdem.

En fecha 29-07-14, se recibió diligencia estampada por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, procedió a ALLANAR a la ciudadana Juez de este Tribunal.

M O T I V A

Se evidencia de los folios 132 al 138 del Expediente, que en fecha 21-11-13, este Tribunal dictó Sentencia en la presente causa, declarando PERIMIDA LA INSTANCIA en el proceso, posteriormente en fecha 17-12-13, el Abogado Jesús Wladimir Córdoba Bolívar APELÓ de la Sentencia dictada, la cual fue OIDA libremente en ambos efectos devolutivos y conforme a lo pautado en el Artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó remitir el Expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conociera de la Apelación interpuesta, el cual en fecha 21-11-14, declaró NULA LA SENTENCIA dictada por este Juzgado y ordenó REPONER la Causa al estado de que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, se pronuncie al fondo de la demanda.

En la oportunidad de la Contestación de la Demanda, la parte demandada alegó la Perención Breve en el presente juicio, manifestando que por cuanto fue declarada concubina de Rafael Antonio Bolívar Trejo, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.593.951, es dueña de la mitad de las costas, por lo que solicitó fuese declarada Sin Lugar la demanda, y que en caso de ser declarada Sin Lugar, se acogió al derecho de Retasa.

Establecido lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para decidir al fondo de la demanda, esta Juzgadora observa que tanto la parte demandante, así como la parte demandada de autos, promovieron pruebas, las cuales se proceden a valorar de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de demanda.

Consignó marcado “A”, cursante a los folios del 04 al 100, copia certificada del Expediente Nº. 15.905, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21 de Marzo de 2013, contentivo del Juicio de Acción Mero Declarativa seguido por el ciudadano Rafael Antonio Bolívar Trejo contra Annedys María Falcón Castillo.
En el caso de esta documental, siendo que se trata de Copias Certificadas emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Juzgadora da valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil, puesto que demuestran las actuaciones judiciales realizadas por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, en el Juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR TREJO, contra la ciudadana ANNEDYS MARÍA FALCÓN CASTILLO, el cual tal y como se observa, las siguientes actuaciones entre otras, Escrito de demanda de fecha 19-01-2012, asistiendo al demandante RAFAEL BOLIVAR TREJO, Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 03-04-2012; diligencia de fecha 24-04-2012 ; Escrito de Informes en Primera Instancia; Escrito de Informes en el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 233-11-2012, Sentencia de fecha 15 de Febrero de 2.013, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, donde declara CON LUGAR la Apelación ejercida por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA VOLÍVAR, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR TREJO, y CONFIRMA en forma modificada la Sentencia de fecha 13 de Agosto del año 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la siguiente forma: Con Lugar, LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR TREJO, en consecuencia declaro LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre el ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR TREJO y la ciudadana ANNEDYS MARIA FALCON CASTILLO, asimismo se condeno en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Con el escrito de Pruebas:

1.- Promovió el valor probatorio del instrumento que forma parte del legajo acompañado, marcado con la letra “A”, y que corre inserto a los folios 87 al 94 de las actas procesales, consistente en copia fotostática legible debidamente certificada de la Sentencia emitida en fecha 15 de Febrero de 2.013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a fin de demostrar que la accionada ciudadana Anneys Maria Falcón Castillo, fue condenada por el instrumento promovido al pago de las costas procesales, así mismo que a tenor de lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en el articulo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, tiene la condición de obligada al pago de las costas procesales convirtiéndose en el único sujeto pasivo de la presente acción.
Al Respecto, considera esta Juzgadora que efectivamente en fecha 15 de Febrero de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, dicto sentencia definitiva donde declaro: CON LUGAR la Apelación ejercida por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR TREJO, y CONFIRMA en forma modificada la Sentencia de fecha 13 de Agosto del año 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la siguiente forma: Con Lugar, LA ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR TREJO, en consecuencia declaro LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre el ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR TREJO y la ciudadana ANNEDYS MARIA FALCON CASTILLO, asimismo, se condeno en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Por lo que se le da valor probatorio ya que evidencia que la ciudadana ANNEDYS MARIA FALCÓN CASTILLO, como parte demandada en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, fue condenada en costa.

2.- Promovió en su beneficio el valor probatorio del instrumento que fue acompañado al escrito libelar en un solo legajo marcado “A”, que corre inserto a los folios 04 al 100, de las actas procesales consistentes en copia fotostática legible debidamente certificada de totalidad del Expediente Nº. 15.905 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de demostrar la existencia de los escritos y diligencias presentados por su persona especificados en el libelo de la demanda, que generan el derecho a cobrar honorarios profesionales, en su condición de abogado actuante en la referida causa, a tenor de lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Abogados, así miso que tiene el derecho de exigir en su propio nombre y representación el pago de honorarios profesionales con fundamento en la condenatoria en costas, teniendo como única limitante la establecida en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no exigir al obligado una suma mayor al 30% de la cantidad en que fue estimada la demanda. Que ya fue analizada precedentemente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1.- Promovió documento donde es declarada concubina de Rafael Antonio Bolívar Trejo, portador de la Cédula de Identidad Nº. 9.593.951, por lo cual es dueña de las costas ya que es mismo Patrimonio Económico, que consta de ocho (8) folios. Para valorar las anteriores copias fotostáticas simples, debe señalar éste Juzgador que el legajo consignado consiste en la Sentencia emitida en fecha 15 de Febrero de 2.013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, la cual ya fue valorada precedentemente. Que se aprecia.

Para decidir este Tribunal observa.

Ahora bien, tenemos que el caso de marras versa sobre una acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivados de condenatoria en costas procesales, en el Expediente N°. 15.905 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, incoado por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, contra la ciudadana ANNEDYS MARÍA FALCÓN CASTILLO.

Todo Abogado tiene derecho a obtener o percibir Honorarios Profesionales por su trabajo, y así lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, en la que señala:
“… Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los Abogados tienen derecho a percibir Honorarios Profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de una prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar Honorarios Profesionales, pues la actuación que el Abogado cumplió obedece al hecho de que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del Abogado con su cliente, lo cierto es que el Abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…”
Así, los Honorarios pueden definirse como la remuneración que los Profesionales del Derecho tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico regula el derecho que tienen los Abogados a percibir Honorarios Profesionales, el cual se encuentra en la Ley de Abogados en su Artículo 22, que dispone:

“El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir Honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda….”

La Ley de Abogados consagra en su Artículo 22 lo siguiente:

“El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de Honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del Juicio Breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorario por parte del abogado, será substanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Articulo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia si sugiere excederá de 10 Audiencias”.

Es decir que este Articulo 22 de la Ley de Abogados otorga el derecho a los profesionales de la materia a percibir honorarios por la labor que ejercen en el ejercicio de su profesión y esta disposición prevé que ese derecho le nace por los trabajos que realice judiciales y extrajudiciales consagrando así mismo que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales la controversia se decidirá por la vía del Juicio Breve.
Reglamento de la Ley de Abogados: Artículo 22:

Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

Articulo 23 ejusdem:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado, podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Cabe señalar que por sus características y objeto, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena, que a través de su ejercicio el Abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio. Tal es la acción específicamente establecida como hipótesis en el Artículo 22 de Ley de Abogados, cuya norma no da lugar a dudas de que el legislador ha dispuesto otorgar al abogado, acción en derecho para exigir a su cliente el cumplimiento de la prestación de pago de la suma en que estima el valor de sus honorarios.
Del mismo modo y con la misma naturaleza y alcance, ha acogido el legislador en el Artículo 23 eiusdem, una acción mediante la cual el abogado de la parte vencedora en juicio, puede reclamar sus honorarios “al respectivo obligado” que, como señala expresamente el artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, no es otro que la parte “condenada en costas”, adicionando así el legislador la llamada “acción directa del abogado contra el condenado en costas.”
Ahora bien, tales acciones, como se ha dicho, son acciones de condena y así se desprende del contenido y propósito que emerge evidente en las mismas, dirigidas por el actor a reclamar el cumplimiento de una prestación de dar, representada en el pago de sus honorarios, pretensión que encierra la de que se lleve a cabo jurisdiccionalmente la satisfacción coactiva o ejecutiva del derecho deducido en juicio.
Las normas de la Ley de Abogados y su reglamento, propenden precisamente a sistematizar esa particular tutela jurisdiccional del abogado, a través de un pronunciamiento judicial que condene al deudor al pago de una suma de dinero por honorarios, y que puede ser objeto de ejecución material o forzada, a través de los medios generales que para ello dispone nuestro ordenamiento jurídico.
El procedimiento de Honorarios Profesionales de Abogado de carácter judicial, se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas del proceso, que constituyen instrumentos públicos, que se traducen en títulos ejecutivos pero de carácter imperfecto ya que no contienen la obligación de cancelar cantidades de dinero ciertas, líquidas y exigibles, siendo sólo a través de la estimación e intimación de honorarios, instrumento también de carácter público que sí contiene la solicitud de cancelación de cantidades de dinero, que se consideran ciertas, líquidas y exigibles en la medida que no exista oposición o que el Tribunal de Retasa fije el quantum a pagar, consignándose de esta manera el verdadero título ejecutivo anhelado.
En el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales existen dos etapas, a saber:
a) La Etapa Declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el Abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y
b) La Etapa Ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima, y en el segundo supuesto, que el intimado se someta al procedimiento de retasa, caso en el cual el Tribunal debe constituirse en Retasador, a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados.
Etapas que han sido señaladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“…la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el Abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.” (Sentencia del 14/08/2008, exp. N° 08-0273, caso: COLGATE PALMOLIVE, C.A.).
Asimismo, estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de Exp. N°. 2010-000204, de fecha 01 de Junio de 2011, que “….El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los Honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el Cobro de los Honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., Expediente N°. 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces Retasadores…”

En los términos de la Controversia puede apreciarse que el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, intentó demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, contra la ciudadana ANNEDYS MARÍA FALCÓN CASTILLO, causados por la Prestación del servicio profesional extrajudicial, y que efectuó las siguientes actuaciones procesales:

12. Redacción e introducción de libelo de demanda, folios 01 al 04 30.000,00 Bs.
13. Escrito de Promoción de Pruebas, folios 26 al 27 10.000,00 Bs.
14. Asistencia al acto de evacuación de testigos, folio 31 1.500,00 Bs.
15. Poder Apud- Acta, folio 32 5.000,00 Bs.
16. Asistencia al acto de evacuación de testigos, folio 34 1.500,00 Bs.
17. Asistencia al acto de evacuación de testigos, folio 35 1.500,00 Bs.
18. Asistencia al acto de evacuación de testigos, folio 36 1.500,00 Bs.
19. Escrito de Informes en Primera Instancia, folios 43, 44 y vueltos 12.000,00 Bs.
20. Escrito de Apelación de la Sentencia de Primera Inst., folios 53 al 55 15.000,00 Bs.
21. Escrito de Informes en Segunda Inst., folios 79 al 81 11.000,00 Bs.
22. Diligencia cursante al folio 94 1.000,00 Bs.
TOTAL: …………………………………………………………… Bs 90.000,00

La parte intimada ciudadana ANNEDYS MARÍA FALCÓN CASTILLO, mediante escrito presentado por su Apoderado Judicial: “… en caso de ser declarado Sin Lugar el punto Primero, ya que fui declarada concubina del ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR TREJO, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.593.951, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según Expediente signado bajo el N°. 15-905, soy propietaria de la mitad de las costas ya que la otra mitad corresponde a mi concubino, por lo cual solicito sea declarada sin lugar la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivados de condenatoria en costas procesales ya que no se puede exigir el pago de algo que es realmente mío, ya que la mitad de las costas me corresponden. En caso de ser declarado sin lugar el punto segundo me acojo al Juicio de Retasa...”

Ahora bien, por cuanto la parte intimada ciudadana ANNEDYS MARÍA FALCÓN CASTILLO, no negó expresamente, el derecho que tiene el abogado intimante JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, a percibir sus honorarios profesionales judiciales, en virtud de las actuaciones realizadas en la causa bajo el N°. 15-905, no desvirtuó ni demostró que no le correspondiera, ni trajo a los autos los recibos o finiquitos que demostrara que le hubiera cancelado los honorarios profesionales, al Abogado intimante JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, por las actuaciones judiciales realizadas las cuales quedaron plenamente demostradas y que fueron analizadas precedentemente, es por ello que esta Juzgadora forzosamente desecha la impugnación del derecho a percibir los conceptos reclamados, expresados en el libelo como honorarios causados.

Se declara en consecuencia que el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, tienen derecho a percibir Honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el Expediente N°. 15.905 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, así como por la apelación ejercida por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que en fecha 15 de Febrero de 2013, dicto sentencia definitiva donde declaro: CON LUGAR la Apelación ejercida por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR TREJO, y CONFIRMA en forma modificada la Sentencia de fecha 13 de Agosto del año 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la siguiente forma: Con Lugar, LA ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR TREJO, en consecuencia declaro LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre el ciudadano RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR TREJO y la ciudadana ANNEDYS MARIA FALCON CASTILLO, asimismo, se condeno en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Por lo que se le da valor probatorio ya que evidencia que la ciudadana ANNEDYS MARIA FALCON CASTILLO, como parte demandada en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, fue condenada en costa, para un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).Y así se decide.

Como la parte intimada ejerció oportunamente el derecho de retasa se declara abierta fase de retasa, tan pronto como quede firme la presente decisión.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
1°) CON LUGAR la Demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoada por el ciudadano JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.359.729, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 133.170, en contra de la ciudadana ANNEDYS MARIA FALCÓN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.870.471, y se fija el QUINTO (5°) día de Despacho siguiente a la fecha en que quede firme esta decisión para la designación de los Jueces Retasadores.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 9:30 a.m. del día de hoy, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.































EJSM/amtp/mder.-
EXP: N°. 13-5588.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure


San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2.014

204º y 155º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Abogado JESUS WLADIMIR CÓRDOBA BOLIVAR, parte demandante en el Juicio de ESTIMACIÓN e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, seguido contra la ciudadana ANNEDYS MARÍA FALCÓN CASTILLO, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.013- 5.588.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,


Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.




Domicilio:
Avenida Miranda, Edificio Trinacria
Primer Piso, Oficina N°. 27
San Fernando de Apure.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure

San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2.014

204º y 155º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (os) Abogados MARCOS GOITIA y/o BETZAIDA FERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ANNEDYS MARÍA FALCÓN CASTILLO, parte demandada en el Juicio de ESTIMACIÓN e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, seguido por el Abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.013- 5.588.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,


Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.





Domicilio:
Calle Chimborazo, N°. 08
San Fernando de Apure.