REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACADE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.013- 5.633
TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
CATEGORIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO DIVORCIO
SOLICITANTES BRIZUELA C. JOSE J. y
ORTIZ G.FRANCIS M.
ABOGADO: GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA
En fecha 04 de Junio del año 2.013, los ciudadanos BRIZUELA CASTILLO JOSE JAVIER y ORTIZ GALLARDO FRANCIS MARIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 14.926.237 y 16.640.743 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 157.515, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…en virtud de causas muy diversas y complejas, surgidas en el transcurso de nuestras vidas, donde la armonía conyugal a quedado fracturada entre nosotros…”
En la fecha citada (04 de Junio de 2.013), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 26-06-13, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Observa quien aquí decide, que al folio Siete (09) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 14 de Agosto de 2.013, emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 08-07-14, la ciudadana ORTIZ GALLARDO FRANCIS MARIA, asistida de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Nueve (10), solicita al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO, así como la Notificación del cónyuge ciudadano BRIZUELA CASTILLO JOSE JAVIER.
En fecha 28-07-14, se notificó al ciudadano BRIZUELA CASTILLO JOSE JAVIER.
En fecha 30-07-14, el Tribunal mediante Acta cursante al folio 14, deja constancia de la incomparecencia del notificado.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: BRIZUELA CASTILLO JOSE JAVIER y ORTIZ GALLARDO FRANCIS MARIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-14.926.237 y V-16.640.743 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 30 de Noviembre del año 2.010, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 183, cursante a los folios tres (03) del expediente. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 11:30 a.m., del día cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. 20 , al folio 181 vlto, del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA
EXP: N°. 12- 5.633.-
EJSM/at/rm.-
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