REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 2.014-305
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS ELADIA COLUMBA CASTRO

SOLICITANTE: KATIUSKA LUGO CASTRO, asistida por el Abogado GUSTAVO RAMÓN OLIVERO MOLINA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 de Mayo de 2.013

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana KATIUSKA BETZABETH LUGO CASTRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.900.560, asistida por el Abogado GUSTAVO RAMÓN OLIVERO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.734, quien ha solicitado ante este Tribunal conjuntamente con los ciudadanos RODRIGUEZ LOBOS HECTOR ENRIQUE KATIUSKA BETZABETH LUGO CASTRO, PEDRO LEONARDO VALERA CASTRO y VIBECA MARIA DE NAZARETH RODRIGUEZ CASTRO venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.158.562 V-12.900.560 V-16.977.772 y V-21.147.160, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ELADIA COLUMBA CASTRO, quien fue venezolana, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.167.901, falleció en Barrio la hidalguía, calle principal, casa N° 58, Estado Apure, el día 03 de Agosto de 2.013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos VENAREZ JOSE UFENIO y JIMENEZ CASTRO DILIA ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 13.433.898 y V-4.141.252, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron de vista trato y comunicación a la Decujus que motiva la presente solicitud, que saben y les consta que la causante dejo como hijos legítimos a los solicitantes, que saben y les consta que la Decujus era la madre de los solicitantes, que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la causante.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecinueve (19), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos RODRIGUEZ LOBOS HECTOR ENRIQUE, KATIUSKA BETZABETH LUGO CASTRO, PEDRO LEONARDO VALERA CASTRO y VIBECA MARIA DE NAZARETH RODRIGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.158.562 V-12.900.560 V-16.977.772 y V-21.147.160, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, RODRIGUEZ LOBOS HECTOR ENRIQUE, KATIUSKA BETZABETH LUGO CASTRO, PEDRO LEONARDO VALERA CASTRO y VIBECA MARIA DE NAZARETH RODRIGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. - 3.158.562 V-12.900.560 V-16.977.772 y V-21.147.160, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ELADIA COLUMBA CASTRO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de
( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº 9 folio 179 vuelto del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGÉLICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA.
EJSM/at/rm.-
EXP. N° 14- 305.-