REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Agosto 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-428, presentada por el ciudadano RONDÓN PARRA JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 19.816.831, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente Registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 16 de julio de 2.014, bajo el Nº 2014.1227, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 271.3.6.1.14152 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2014; documento presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (280,05 M2); ubicado en el barrio “EL PICACHO; Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA SALAS, EN DIECISIETE METROS (17,00 Mtrs); SUR: FAMILIA DELGADO, EN DIECISIETE METROS (17,00 Mtrs); ESTE: CALLE SARAMIA, EN DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (17,50 Mtrs); OESTE: FAMILIA MENDOZA, EN DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (17,50 Mtrs). las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas consistentes en una casa de Habitación Familiar constante de paredes de bloque mesclillada, frisada y revestida en pintura, un (1) porche delantero con techo de platabanda y un enrejado, piso de cemento pulido, una (1) sala de recibo-comedor, una (1) cocina empotrada, cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baños con todos sus accesorios, techo de zinc, un (1) lavandero, un (1) patio trasero, cinco (5) puertas de metal con sus respectivos marcos de metal, una (1) puerta de madera con sus respectivos marcos de metal, cuatro (4) ventanas de metal, cerca perimetral totalmente de bloques, instalaciones eléctrica interna en su totalidad y además de todos los servicios básicos, agua y luz; sobre las cuales han invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RONDÓN PARRA JORGE LUIS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Acc.,


Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


El Secretario Acc.,


Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES

















EJSM/fjtf/Cristhian.-