REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de Agosto 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-431, presentada por el ciudadano DELGADO GLIOMAR YORDANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.327.641, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 04 de octubre del año 2.013; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (274,48 M2); ubicado en el “BARRIO SAN JOSÉ”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE MAXIMO HERRERA, EN (18,80 Mts); SUR: VEREDA, EN (18,80 Mts); ESTE: VEREDA, EN (14,60 Mts); OESTE: CASA DE GILMAR CORTEZ, EN (14,60 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para la habitación familiar, constante de dos (02) plantas. La Primera Planta consta de: tres (03) dormitorios, cuatro (04) ventanas corredizas, dos (02) puertas metálicas, tres (03) puertas de madera, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, piso pulido, techo de platabanda, un (01) garaje. La Segunda Planta consta de: dos (02) dormitorios, cuatro (04) ventanas corredizas, dos (02) puertas de madera, una (01) puerta metálica, piso de cemento pulido, techo de acerolit; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 370.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DELGADO GLIOMAR YORDANO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Acc.,
Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Acc.,
EJSM/fjtf/Cristhian.- Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES
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