REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 2.013- 5.665

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

SOLICITANTE: WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ SANZ y THAIS OLIMAR QUINTANA COLMENAREZ

ABOGADO: JESUS ARMANDO ALVAREZ

En fecha 01 de julio de 2.013, los ciudadanos WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ SANZ y THAIS OLIMAR QUINTANA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.199.784 y 21.147.542, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado JESUS ARMANDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.404, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Biruaca, Estado Apure, el día 22 de marzo del año 2.013, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 63, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 23 de julio de 2.013, según se desprende al vuelto diez (09).

En fecha 31 de julio de 2013, de recibió diligencia del ciudadano WILMER J. HERNANDEZ S. subsanando error por la omisión de señalar en el libelo de demanda el tiempo en el que duro la relación conyugal.

En fecha 08 de agosto de 2013, se dicto cómputo, dejando constancia que transcurrieron diez (10) días de despacho concedidos para que la Fiscal expusiera lo que considerara conveniente en relación a la presente causa.

En fecha 14 de agosto de 2.013, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.

En fecha 11 de julio de 2.014, compareció el ciudadano WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ SANZ, debidamente asistido de abogado, a los fines de solicitar al Tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Tribunal considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ SANZ y THAIS OLIMAR QUINTANA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 8.199.784 y 21.147.542, respectivamente y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
El Secretario Acc.,
Abg. FREDDY J. TORTOZA FLORES
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° 17, al folio 183, del Libro Diario.

El Secretario Acc.,
Abg. FREDDY J. TORTOZA FLORES








EJSM/fjtf/Cristhian.-
EXP. Nº. 13-5.665.-