REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Agosto 2014

204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-436, presentada por la ciudadana ANA MARGARITA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.754.363, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 05 de noviembre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.3365, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12269 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2); ubicado en el barrio “LAS MARIAS”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CORONA, EN TREINTA Y DOS METROS (32,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RAMÍREZ, EN TREINTA Y DOS METROS (32,00 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA HIDALGO, EN DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 Mts); OESTE: CALLE EL MANGO, EN DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de estructura de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) ventanas, tres (03) puertas, constituida por una (01) sala, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA MARGARITA ALFONZO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Acc.,


Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Acc.,


EJSM/fjtf/Cristhian.- Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES