REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE




EXPEDIENTE: N° 14- 5.876.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


MATERIA: FAMILIA.


PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A.


SOLICITANTES: PARRA RAFAEL ANTONIO y RIVAS BOLIVAR DEISY LORENA


ABOGADO: JORGE LUIS MILANO SILVA.


En fecha 02 de junio del año 2014, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos, PARRA RAFAEL ANTONIO y RIVAS BOLIVAR DEISY LORENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.869.941 y 11.759.412, respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE LUIS MILANO SILVA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.659. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 03 de abril del año mil novecientos noventa (1990) por ante el Prefecto del Distrito Achaguas, Estado Apure, según consta del documento cursante al folio dos (02) del expediente, acta Nº 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como consta al vuelto del folio seis (06) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos, PARRA RAFAEL ANTONIO y RIVAS BOLIVAR DEISY LORENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.869.941 y 11.759.412, respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE LUIS MILANO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.659. El cual contrajeron en fecha 03 de abril del año 1990 por ante el Prefecto del Distrito Achaguas, Estado Apure, según consta del documento cursante al folio dos (02) del expediente, acta Nº 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, ocho (08) de agosto del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario accidental,


Abog. FREDDY TORTOZA.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

El Secretario accidental,

Abog. FREDDY TORTOZA.


Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Secretario accidental,

Abog. FREDDY TORTOZA.
EJSM/at/rm..-
EXP. N° 14- 5876.-