LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIRIAM MAGALY GARCIA TOVAR y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V- 18.993.766 y V-11.238.419, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: MIRIAM MAGALY GARCIA TOVAR y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, el cual contrajeron por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14 de Febrero del 2009, según consta del Acta de Matrimonio Nº 15, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,

(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 9:45 a.m.-

EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 1971-14