LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 04 de Agosto de 2014
204° y 155°
Recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 22 de Julio del corriente año, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Cuatro (04) folios útiles, suscrito por las Licenciadas NEYLA YANKAYCE PEREZ ORTEGAS y CLEMENCIA ROJAS, actuando en su carácter de Defensoras de Niño, Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme al artículo 202 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño xxx, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: ALVARO RAFAEL QUERALES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.539.997 y la ciudadana ABIGAIL HELENA AGUIAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.953.266, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1989-14. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y se los entregará personalmente a la madre. SEGUNDO: Igualmente se compromete a pagar a su hijo un bono especial en el mes de diciembre de DOS MIL BOLIVARES (2.000, 00), para gastos propios de las festividades decembrinas. TERCERO: Asimismo, padre y la madre compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño. CUARTO: Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron el Acta Nº 60 de fecha 26 de Junio del 2014.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 1989-14
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1989-14, Biruaca, 04 de Agosto de 2014.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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