SOLICITUD: 14-87
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
MARGIE NORAIDA MENDOZA RAMOS
SOLICITANTE: KAREN DEL CARMEN BILAL MENDOZA
FECHA DE ENTRADA 14 DE JULIO DE 2014.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana KAREN DEL CARMEN BILAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.698.735, en representación de sus hermanos ciudadanos FAEZ MUSTAFA BILAL MENDOZA, KARIM BILAL MENDOZA, SHARIF BILAL MENDOZA, NURA NORAIDA BILAL MENDOZA, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.144.409, V-19.689.575, V-23.698.736, V-25.634.691, debidamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.268, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare conjuntamente con sus hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARGIE NORAIDA MENDOZA RAMOS, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.873.793, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS MANUEL PATACHO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.872.008, y SHAROL ANDREINA BERRO RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.722.825, ambos de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la difunta que en vida se llamara MARGIE NORAIDA MENDOZA RAMOS; que sí saben y les consta que la solicitante KAREN DEL CARMEN BILAL MENDOZA y los ciudadanos: FAEZ MUSTAFA BILAL MENDOZA, KARIM BILAL MENDOZA, SHARIF BILAL MENDOZA, NURA NORAIDA BILAL MENDOZA, quienes son hijos de la causante, y son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARGIE NORAIDA MENDOZA RAMOS, y que si saben y les consta que la Decujus falleció Ab-Intestato el 20 de Mayo del 2014.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos KAREN DEL CARMEN BILAL MENDOZA, FAEZ MUSTAFA BILAL MENDOZA, KARIM BILAL MENDOZA, SHARIF BILAL MENDOZA, NURA NORAIDA BILAL MENDOZA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos KAREN DEL CARMEN BILAL MENDOZA, FAEZ MUSTAFA BILAL MENDOZA, KARIM BILAL MENDOZA, SHARIF BILAL MENDOZA, NURA NORAIDA BILAL MENDOZA, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARGIE NORAIDA MENDOZA RAMOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día cuatro (04) del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
EL Juez,
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abog. Maria M Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria M Aranguren T.
Solicitud N° 14-87
FJP/MMAT/Yudit
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