San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2.014
204° y 155°

EXPEDIENTE: N° 14-16

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: YONJAIRO EMILIO HURTADO OCHOA y
CARMEN MARIA CASTILLO.
En fecha 27 de Junio de 2014, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: YONJAIRO EMILIO HURTADO OCHOA y CARMEN MARIA CASTILLO., venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-8.198.558 y V-9.873.935, respectivamente, asistidos por al Abogado en ejercicio ciudadano OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.304. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en Matrimonio Civil en fecha 02 de Septiembre del año 1.980, por ante la Prefectura del Extinto Distrito San Fernando, Estado Apure según consta en la certificación del Acta bajo el N° 220, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.980, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: YONJAIRO EMILIO HURTADO OCHOA y CARMEN MARIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.198.558 y V-9.873.935, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.304, el cual contrajeron Matrimonio Civil en fecha 02 de Septiembre del año 1.980 por ante la Prefectura del Extinto Distrito San Fernando, Estado Apure según consta en la certificación del Acta bajo el N° 220,
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 11:22, a.m del día cinco (05) del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014) AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABOG. MARIA M ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó
anotada en el punto N°. , al folio ( ) , del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

ABOG. MARIA M ARANGUREN T.
EXP. N° 14-16.
FJP/MMAT/yudit.