San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2.014
204° y 155°

SOLICITUD: 14-97
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GEORGES CHALITA YUONES, Apoderado General
de la ciudadana RAMONDA KOMAIR.
FECHA DE ENTRADA 30 DE JULIO DE 2014.
Vista la Solicitud Nº 14-97, presentada por el ciudadano GEORGES CHALITA YUONES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.289.490, actuando como Apoderado General de la ciudadana RAMONDA KOMAIR, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta el Contrato de Compra-Venta de Ejido. Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Publico de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 22 de Marzo del año 2013, anotado bajo el N° 2013.823, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.9727 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, Ubicado específicamente en la Avenida Miranda, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Edificio de Italo D’ Adamo, CON OCHO METROS (8,00 Mts); SUR: Casa de Jesús Mirabal, CON OCHO METROS (8,00 Mts); ESTE: Edificio de la solicitante Ramonda Komair, CON CATORCE METROS (14,00 Mts); OESTE: Avenida Miranda, CON CATORCE METROS (14,00 Mts); y se encuentran comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 872159; E 667543); P-2 (N 872154; E 667536); P-3 (N 872170; E 667525); P-4 (N 872173; E 667532) y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales están constituida por: Un (01) local comercial de estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro, en las cuales se invirtieron una suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150,000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano GEORGES CHALITA YUONES, Apoderado General de la ciudadana RAMONDA KOMAIR, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.


La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA M ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA M ARANGUREN TOVAR.










Solicitud N°. 14-97.
FJP/MMAT/Yudit.-