REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: YANNY YANETSI CASTILLO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.985.528, domiciliada en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.912.583, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 640-12.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 16 de Julio de año 2.014, en virtud de la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana YANNY YANETSI CASTILLO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.985.528, domiciliada en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), bajo su representación, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.912.583, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera: “ …Es el caso ciudadana Jueza, que el padre de mi hija, ciudadano FRANKLIN JOSE CUENCA, se encuentra atrasado con la manutención correspondiente a los meses de Mayo y Junio del corriente año, por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) c/u, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS); asimismo solicito sea aumentada la mensualidad y le sean fijados los montos de obligación de manutención en los siguientes montos: la cantidad mensual por un monto de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS); la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS), Como Bono Recreacional; y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), como bono navideño para la compra de ropa y calzado es por lo que solicito sea citado nuevamente el referido ciudadano, es todo.- (Folio 68 y 69).-
En la misma fecha 16 de Julio de 2.014, fue dictado auto donde se admite dicha solicitud de cumplimiento y aumento, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (F del 70 y 71).-
A los folios 72 y 73, consignó el ciudadano Luis Rodríguez, Alguacil titular de este Tribunal, Boleta de Citación practicada de manera positiva al demandado.-
En fecha 23/07/2.014, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se realizo el respectivo acto conciliatorio sin que las partes pudieran conciliar.- (F:78)
Al folio 82, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 06 de Agosto de 2.014, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 25/07/2.014 hasta el 05/08/2014.- (Folio 86).-
Al folio 87, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.- Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II. M O T I V A.
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por la ciudadana YANNY YANETSI CASTILLO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.985.528, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor de su hija la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), para que este se ponga al día con la obligación de manutención ya que se encuentra atrasado con las mensualidades de Mayo y Junio del corriente año a razón de doscientos bolívares cada una, lo cual da la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS).- En este orden de ideas, Observa quien aquí suscribe, que el demandado en el acto conciliatorio entrego a su demandante la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), por concepto de los meses atrasados, además del mes que se discurre; demostrando con ello que nada adeuda por concepto de obligación de manutención; por otro lado manifestó el demandado que el, no puede aumentar el monto que actualmente esta aportando a favor de su hija, ya que no tiene trabajo, ni depende económicamente de nadie, solamente hace trabajos esporádicamente y esta a la espera de un empleo, ya que recién obtuvo el titulo de profesor de Deporte…...-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención debe declararse “SIN LUGAR”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
III. DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “SIN LUGAR”, la solicitud de Cumplimiento Y Aumento de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YANNY YANETSI CASTILLO CUENCA, en su condición de madre y representante legal de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del Ciudadano FRANKLIN JOSE CUENCA.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.