REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITANTE: VICTOR MIGUEL PEÑA REYES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-890-14.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR MIGUEL PEÑA REYES, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.326.081; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: VICTOR MIGUEL PEÑA REYES, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación familiar, ubicada en el sector Barrio Nuevo, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, con un área de construcción de quince metros (15 mts) de fondo por diez metros (10 mts) de frente, para un total de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), construida en obra limpia y acabado de primera, todas las paredes internas y externas de bloques y cemento totalmente frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso pulido, una puerta de madera y seis puertas y ventanas de hierro; la parte interna de dicha casa está conformada por cuatro (04) habitaciones dos (02) baños equipados, una (01) cocina, un comedor, paredes de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento frisado, un lavandero, ventanas y puertas empotrada con cerámica, una (01) sala-comedor, un (01) recibo, sistema de agua potable, sistema de instalaciones eléctricas internas y externas, sistemas de aguas servidas y un corredor.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 16, folios 150 al 152, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Primero (1ro) principal y duplicado de año 2.014; constante de Quince Metros de frente por veinte Metros de fondo (15 x 20) para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Familia Solórzano; SUR: Casa de María Aguilar; ESTE: Casa de José Rivas y OESTE: Vereda N° 7.- En dichas bienhechurías el ciudadano VICTOR MIGUEL PEÑA REYES invirtió la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-890-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Agosto de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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