REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: RAFAEL HUMBERTO MONTILLA MORALES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-881-14.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL HUMBERTO MONTILLA MORALES, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.793.019; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAFAEL HUMBERTO MONTILLA MORALES, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribuna, ubicadas en el sector Aeropuerto de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están ubicadas en el Sector CANTV, de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y están conformadas por: Planta Baja. A): Una (01) casa apta para habitación familiar, edificada con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cemento con cabillas, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores metálicos, techo de platabanda en estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos; constante dicha casa de: Dos (02) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) sala de cocina empotrada, una (01) sala comedor, un (01) porche, dos (02) baños internos empotrados en cerámica con todos sus accesorios de primera, un (01) baño externo empotrado en cerámica con todos sus accesorios de primera, un (01) garaje, un (01) lavandero con su respectiva tanquilla y un (01) corredor.- B) Dos (02) Locales Comerciales anexos, edificados con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cemento con cabillas de media pulgada, piso empotrado en cerámica, techo de Platabanda en estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos.- Planta Alta: Cuatro (04) habitaciones con sus respectivos baños internos equipados con todos sus accesorios y una (01) sala de estar; igualmente edificadas con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cemento con cabillas, piso de cemento pulido, puertas de hierro y protectores metálicos, ventanas panorámicas con protectores metálicos y techo de acerolit en estructura metálica.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este municipio en el presente año 2.014, bajo el N° 34, folios 395- 397 de fecha 03-07-2.014; constante de once (11) metros de frente por veintisiete (27) metros de fondo, (11 x 27 metros), para un total de Doscientos Noventa y Siete Metros Cuadrados (297 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: “Casa Ingrid Rivero”.- SUR: “Casa de Zuly Cordova”.- ESTE: “Futura Calle” y OESTE: “Casa de Roso Mora.- En dichas bienhechurías el ciudadano RAFAEL HUMBERTO MONTILLA MORALES, invirtió la cantidad de: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-881-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Agosto de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque