REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: CARLOS ROMEO RUIZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADO ASISTENTE: SALOMON FIGUERA.-
SOLICITUD: Nº S-882-14.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ROMEO RUIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.877.496; debidamente asistido por el abogado en ejercicio SALOMON FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 180.727, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: CARLOS ROMEO RUIZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Los Cocos barrio San Miguel de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: una (01) casa de habitación con una superficie de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con dieciséis centímetros (104,16 Mts); es decir doce punto cuatro metros de largo (12.4 Mts) por ocho punto cuatro metros de ancho (8.4 Mts), consta de tres (03) habitaciones con paredes de bloque frisado, piso de cemento, recibo, comedor, cocina, una sala de baño, un porche, sistemas empotrados de aguas blancas y negras, techo de acerolit de primera, con asientos de viga de hierro. También consta de ocho ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, dos (2) puertas de salida y entrada hechas de madera entamborada.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este municipio, bajo el N° 179, folios 712- 715 de fecha 13-08-2.013; constante de dieciocho (18) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, (18 x 25 metros), para un total de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: “Terreno de Juan Espinoza”.- SUR: “Futura Calle”.- ESTE: “Casa de Vilma Calzadilla” y OESTE: “Futura Calle”.- En dichas bienhechurías el ciudadano CARLOS ROMEO RUIZ, invirtió la cantidad de: CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 439.605,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-882-14.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Agosto de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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