REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 12 de Agosto de 2014

204° y 155°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: HARNE YULAY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.744, de éste domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Cesar A. Macea G., inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 159.038; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (985,23 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Calle Indio Figueredo, en 32,40 Mts; SUR: Con Casa de habitación de Hermanos Infante, en 28,70 Mts; ESTE: Con Casa de habitación de Carmen Infante, en 29,50 Mts; OESTE: Con Casa de habitación de Rita Infante, en 35,00 Mts; según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Quince (15) de Julio del 2.014; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, compuesta por tres (03) habitaciones dormitorio, un (01) baño interno con sus accesorios, un (01) baño externo con sus accesorios, Puertas de madera entamboradas en las habitaciones, cocina empotrada, sala – comedor, piso de granito, techo de zen – zen, un (01) porche, garaje techado con acerolit, con todos los servicios básicos, las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a las ciudadanas: LILIANA YANET LOGGIODICE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.622.824, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle José Vicente Abreu, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y ERIKA VISNELYZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.847, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle Sucre, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: HARNE YULAY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.744, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el Nº 031-14. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIA SOLORZANO



S-Nº 031-14.-
12/08/2.014
PG/em.-