REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 13 de agosto 2014
204° y 155°

Causa Nº 1Aa-2817-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Alzada el 23-7-2014 procedente del Despacho a Cargo de la Juez 2ª de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, como consecuencia de la apelación interpuesta el 3-6-2014 por el Defensor Público 5° de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, actuando con el carácter de Defensor del imputado KELVIN DE JESUS TOVAR TOVAR. Este Tribunal Superior observa:

El 15-7-2014 esta Corte, con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ en el Expediente Nº 1Aa-2794-14, resolvió la pretensión formulada el 3-6-2014 por el Defensor Público JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, actuando también con el carácter de Defensor de KELVIN DE JESUS TOVAR TOVAR, idéntica a la mencionada previo, lo que evidencia que hubo por parte del tribunal de primera instancia una doble tramitación, indebida, de la incidencia, que obliga a declarar la improcedencia de la que se trata en este asunto, por cuanto es materia ya decidida.

Es deber de este Órgano hacer un llamado de atención a quienes intervinieron como jueces y secretarios en la tramitación de los antes mencionados recursos, para que estén atentos en el control administrativo que se deben llevar en los Despachos en que laboran, anotando en los Libros correspondientes los egresos e ingresos de todas las actuaciones que sustancien. Son responsables del correcto funcionamiento de sus Tribunales que en este caso ha quedado en entredicho, por descuido injustificable que atenta contra el normal funcionamiento del sistema de administración de justicia, ocasionando no sólo perdida de tiempo para la Alzada sino perjuicio para las partes, cuyo derecho a la tutela judicial efectiva queda sin garantía por negligencia.

Por las razones antes expuestas son por las que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar improcedente la pretensión planteada el 3-6-2014 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de KELVIN DE JESUS TOVAR TOVAR. ASI SE DECIDE.


I

DISPOSITIVA

En virtud de los motivos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara improcedente la pretensión interpuesta el 3-6-2014 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de KELVIN DE JESUS TOVAR TOVAR, contra la decisión mediante la cual el 25-5-2014 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NANCY LUGO DE MARTINEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


ROSMARY TORRES






Causa 1Aa-2817-14
EEC/JCGG/NMR/RT/Ana M.