REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Agosto 2014
204° y 155°
CAUSA Nº 1Aa-2825-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 16-7-2014, por el Abg. Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, Defensor Privado de los ciudadanos Freddy Alexander Peña Ojeda, Sergio Daniel Gómez Hernández y Alfredo José Alfonzo, contra la decisión dictada el 10-7-2014, por la Juez 3º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinales 3º y 5º de la misma norma, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 439 numeral 4º eiusdem.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
LA JUEZA,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ROSMARY TORRES
EEC/JCGG/NMR/JG/José
Causa N° 1Aa-2825-14