REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 18 de agosto 2014
204° y 155°


CAUSA Nº 1Inh-2818-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 25-7-2014 por la Abg. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA, Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 3C-13.970-13, seguida entre otros contra GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO, la prevista en el numeral 4 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Juez 3ª de Control, mediante acta cursante a los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“… de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el N° 30-13.970-13, seguida en contra de los ciudadanos: … GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO… y en el (sic) cual la Fiscalía del Ministerio Público (sic) adelanta investigación por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción. Toda vez, (sic) que en el referido asunto penal se encuentra como imputado el ciudadano GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO… quien se desempeño (sic) durante largo tiempo como ALGUACIL de este Circuito Judicial Penal, naciendo entonces una estrecha relación laboral y de amistad… igualmente el referido ciudadano es Esposo de la ABG. JESSICA GONZALEZ, quien es SECRETARIA (activa) de este Circuito… y con quien igualmente tengo estrecha relación de amistad y laboral, y con quien mantengo contacto telefónico, redes sociales, laborales y personales, gozando ambos, por parte de quien aquí suscribe, de mi mas alto afecto…”.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El argumento de la Juez MARIA GABRIELA FERRER para inhibirse fue que: “… el ciudadano GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO… se desempeño (sic) durante largo tiempo como ALGUACIL de este Circuito Judicial Penal, naciendo entonces una estrecha relación laboral y de amistad… igualmente el referido ciudadano es Esposo de la ABG. JESSICA GONZALEZ, quien es SECRETARIA (activa) de este Circuito… y con quien igualmente tengo estrecha relación de amistad y laboral, y con quien mantengo contacto telefónico, redes sociales, laborales y personales, gozando ambos, por parte de quien aquí suscribe, de mi mas alto afecto…” (folio 1 del presente cuaderno de incidencia).

Para reforzar su inhibición invocó dos sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una del 17-3-2001 con Ponencia de IVAN RINCON URDANETA; otra del 18-7-2005 en el Expediente N° 05-772 con Ponencia de LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO. De la primera no señaló ni número de expediente ni de sentencia y aunque el Ponente en esta causa revisó la página web del Tribunal Supremo de Justicia, no consiguió link con la fecha indicada, por lo que mal podría emitirse opinión sobre ella; de la segunda no expresó las razones por las cuales según tenía aplicación para justificar su apartamiento del proceso penal seguido contra GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO, como lo exige la técnica para que la cita de precedentes judiciales pueda tener cabida, ya que lo jaranero está excluido de materia tan delicada como lo es la imparcialidad del juez, debiendo destacarse que la decisión que se trata versó fue sobre un pronunciamiento de la Sala Constitucional -cuando existía la consulta de ley- que declaró improcedente un amparo, tocando sólo de manera secundaria una incidencia suscitada por inhibición, que no entró al fondo de lo que es la amistad manifiesta y por tanto no es pertinente para decidir este asunto.


*

El concepto de amistad manifiesta es en extremo impreciso. El inhibido debe mencionar con exactitud los hechos constitutivos de la misma. No basta con que el funcionario que pretenda su separación de una causa alegue conocer por años de vista, trato y comunicación a una persona, si así fuere, la inhibición sería la regla. Baste un ejemplo: entre muchos de quienes interactúan en este Circuito Judicial Penal: jueces, defensores públicos, fiscales, abogados en ejercicio, empleados administrativos, alguaciles, obreros, etc., surge, en virtud de la relación de trabajo que sostienen, un trato frecuente, de comunicación cordial, mas allá de lo estrictamente laboral, que es posible se extienda por mucho tiempo, sin embargo tal vinculación no tiene la entidad para que se declare con lugar una inhibición.

Dijo la Abg. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA respecto al denunciado GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO: “… se desempeño (sic) durante largo tiempo como ALGUACIL de este Circuito Judicial Penal, naciendo entonces una estrecha relación laboral y de amistad…” (folio 1 del presente cuaderno de incidencia). La expresión “estrecha relación laboral y de amistad” es inexacta, ambigua y no puede ser base para que se configure el supuesto del numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Aceptarlo sería asumir un absurdo, porque de un contacto laboral frecuente lo más común es que surja un trato cotidiano, de compañerismo, que no es lo mismo que un sentimiento afectivo de importancia, trascendente, en el que se “abra el corazón”, como decían Los Romanos.

Destacó también la Juez MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA que: “… el referido ciudadano es Esposo de la ABG. JESSICA GONZALEZ, quien es SECRETARIA (activa) de este Circuito… y con quien igualmente tengo estrecha relación de amistad y laboral, y con quien mantengo contacto telefónico, redes sociales, laborales y personales, gozando ambos, por parte de quien aquí suscribe, de mi mas alto afecto…” (folio 1 del presente cuaderno de incidencia), alegato que también debe ser desestimado, toda vez que la inhibición es frente a las partes en un proceso y que se sepa la ciudadana JESSICA GONZALEZ, no lo es en el.

Debe esta Corte resaltar que el tratamiento que dio a su inhibición la Juez MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA fue en extremo superficial, porque no describió la relación de amistad que dijo nació entre ella y el denunciado GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO, cuando debió precisarla, indicando las circunstancias específicas que según la acreditaban, más cómo hacerlo, si en el informe al cual se refiere el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizó menos de 3 líneas para ello.

El deber de todo juez es decidir, por tanto el instituto de la inhibición no puede ser utilizado en forma caprichosa. Cuando no se demuestra el motivo de afectación de imparcialidad, apartar a un juez del conocimiento de una causa solo propicia entrabamiento procesal, ya que sobre el sustento de la declaratoria con lugar de una crisis subjetiva del proceso voluble, sería interminable el número de inhibiciones, lo que atenta contra la tutela judicial efectiva.

Por las razones antes expuestas son por las que asume esta Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar sin lugar la inhibición planteada el 25-7-2014 por la Abg. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA. ASI SE DECIDE.


III

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara sin lugar la inhibición planteada el 25-7-2014 por la Abg. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA, Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 3C-13.970-13, seguida contra GUIAN CARLOS ORASMA DELGADO, la prevista en el numeral 4 del artículo 89 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 3ª en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES



LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ



EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY TORRES


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) a.m..


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY TORRES







EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2818-14