REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, martes doce (12) de Agosto de 2014
204º y 155º

AUTO FUNDADO
Causa Nº 1C538-14

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , por considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto observa:
PRIMERO: En Audiencia de Presentación de Imputado se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina, quien expone: “Actuando de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República de Venezuela, y numeral 15 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Tribunal al ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., por considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que paso a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión según Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación tipo “A” Guasdualito, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, procede a dar lectura al Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Agosto de 2014); - SOLICITO se admita la precalificación fiscal por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, imputado al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; - se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicita la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “c ” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando presentación cada veinte (20) días, por ante el Área del Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión. Es todo”.

El Tribunal impone al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., le explica con palabras sencillas, los hechos que se le imputan y el alcance de lo solicitado por el Ministerio Público, explicándole el contenido de los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le pregunta ¿sí va a declarar?, y el adolescente imputado manifestó: “No.”

El Defensor Público Penal Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: “La defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, insto al Fiscal del Ministerio Público se realice la diligencia de lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere a la conciliación entre las partes, en vista de que estamos en presencia de un delito menos grave o del procedimiento establecido en el artículo 569 literal “a” ejusdem. Es todo”.

SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa, se observa que de la revisión y análisis de las actas procesales, específicamente al efecto valora, Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación tipo “A” Guasdualito, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de trabajo en la sede de este despacho, se presentó una persona de género de sexo masculino, solicitando información de un familiar que se encuentra detenido en la sede de este despacho, a disposición de la Fiscalia Tercera III del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, por incurrir en unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al ser atendido por mi persona adoptó una conducta hostil, discrepante y de manera impetuosa lanzando improperios, así mismo dándole al mesón de la oficial de guardia de esta oficina de manera consecutiva, por tal motivo procedí a abordarlo junto al detective MIGUEL GOMEZ, con la finalidad de neutralizarlo y utilizando las adecuadas medidas de seguridad que amerita el caso, amparado en el artículo 191º del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece la (INSPECCIÓN DE LA PERSONA) procedí a realizarle la respectiva inspección corporal, a los fines de verificar si portaba algún objeto que pudiera utilizar en contra de mí persona o de los demás funcionarios, no encontrándole algún objeto de interés criminalistico, de la misma manera, se le solcito su identificación , exhibiendo un documento de la República Bolivariana de Venezuela (Cédula de identidad), quedando identificado de la siguiente manera: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).. Ante tal eventualidad al estar en presencia de unos de los delitos Contra la cosa Pública (ULTRAJE CONTRA EL FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESIOSTENCIA A LA AUTORIDAD), siendo la (03:00) de la tarde, amparados en el artículo 234º del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a practicar la aprehensión de dicho ciudadano. -Acto seguido, se le impuso de sus derechos…”; elementos del que se infiere se ha cometido un hecho punible como es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y existen suficientes fundamentos que hacen presumir que el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., es el presunto autor de los hechos; por todas estas razones, es por lo que este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Admite la precalificación fiscal por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, por cumplirse los supuestos de hecho.

En cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el por el Procedimiento Ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda lo solicitado, por el Ministerio Público.-

En Cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito que no merece sanción Privativa de Libertad según la Ley especial que rige la materia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., es el presunto autor del hecho que se le imputa, se acuerda con lugar lo solicitado, y se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es: presentaciones cada veinte (20) días, por ante el Área del Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión. - La ciudadana Jueza, le pregunta al adolescente imputado si entendió lo ocurrido en la audiencia a lo que responde: “Sí entendí”.

TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., por considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecidas en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que: 1.- Deberá presentarse cada veinte (20) días, por ante el Área del Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión. CUARTO: Se ordena oficiar al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de informar sobre las presentaciones que realizara el adolescente imputado ante esa Unidad. Líbrese las Boletas de Libertad. Quedan notificadas las partes. Siendo las 10:30 horas de la mañana, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. LILIAM M. RUBIO M.-



EL SECRETARIO


ABG. ENMANUEL TESCH

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO


ABG. ENMANUEL TESCH