REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Guasdualito, Martes doce (12) de Agosto de 2014.
204º y 155º
Causa 1U33-14
LA JUEZA DE JUICIO: ABG. MARALY OLIVARES.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARLENE MENDOZA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE ANTONIO SALCEDO.
FALTA: CONTRABANDO SIMPLE, prevista yu sancionada en el articulo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
CONTRAVENTOR: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH.
ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR FALTA
En la ciudad de Guasdualito, hoy a los doce (12) días del mes de Agosto de 2014, siendo las 10:45 horas de la mañana, previo lapso de espera de las partes, se constituye este Tribunal Unipersonal de Juicio conformado por la ciudadana Jueza Abg. MARALY olivares y cumpliendo funciones de secretario de Sala, El Abg. Enmanuel Tesch, para que tenga lugar la audiencia de procedimiento Especial por Falta, relacionado con la causa Nº 1U33-14, instruida en contra del adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de la Falta prevista y sancionada en el articulo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando como es CONTRABANDO SIMPLE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, La ciudadana Jueza ordena al secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia en la sala del ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, Abg. Nelson Molina, el Defensor Publico Abg. José Salcedo, se constata la ausencia del contraventor de autos, quien no fue debidamente citado según se lee en nota al dorso de la boleta de citación Nº 018-14, donde exponen lo siguiente: Quien suscribe, Oswaldo Rodríguez, alguacil suplente adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, expongo: El día 26-07-2014 me traslade hacia la dirección y me entreviste con el ciudadano Júnior Garcías, el cual que dicho ciudadano no habitaba en esta dirección el cual indago con otras personas y no me dan respuesta negándose a dar sus nombres, sin embargo al llamar al numero expuesto y no le pertenece, lo cual lo manifestó una ciudadana y menciono no conocer al ciudadano. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Abg. Nelson Molina, quien expone lo siguiente: “Solicito copia de las boleta de citación que sea librada al adolescente contraventor (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para hacer diligencias con el fin de ubicarlo.” Se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. José Antonio Salcedo, quien manifiesta no presentar oposición alguna a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico. En consecuencia por lo ut supra señalado este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTA APURE, EXTENSION GUASDUALITO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Supeditar la realización de la Audiencia Especial por Procedimiento de Falta hasta que se logre dar con la ubicación de la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: Líbrese boleta de citación al adolescente infractor (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que comparezca dentro de los tres (03) días hábiles siguientes que se le logre su ubicación para la realización de la Audiencia Especial a que hacen referencia los artículos 383 y 384 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Enviar copia de la que se libre al adolescente infractor de autos, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, conforme a lo solicitado por el Abg. Nelson Molina, Cítese al Infractor. Siendo las 11:05 horas de la mañana se declara concluida la audiencia. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARALY OLIVARES
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NELSON MOLINA
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. JOSE SALCEDO
EL CONTRAVENTOR
AUSENTE
Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
EL ALGUACIL
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ENMANUEL TESCH
CAUSA Nº 1U33-14