REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
FISCAL AUXILIAR TERCERO ENCARGADO DE LA FISCALÍA XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: RONALD FLORES
DEFENSOR PÚBLICO: JOSÉ SALCEDO
DELITO:
HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano.
ADOLESCENTE SANCIONADO:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA:
NIEVES ARANGUREN JOSÉ DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.195.510.
SECRETARIO: ENMANUEL TESCH.
SANCIÓN: Reglas De Conducta: 1año y 6 meses
Servicio a la Comunidad: 6 meses
Siendo la oportunidad legal de fundamentar decisión de Mantener los términos de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y mantener en suspenso la Sanción de Servicios a la Comunidad, efectuada en audiencia oral y reservada el día de hoy, en el asunto penal signado bajo el No. 1E62-13, instruido en contra del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 421 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José de Jesús Nieves Arangure, conforme a las atribuciones legales conferidas en el artículo 646 y 647 d ela Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:
Convocada y celebrada como fue la audiencia oral y reservada, en cumplimiento de las formalidades de ley y principios rectores del derecho penal juvenil, el joven adulto, en pleno conocimiento de sus derechos Constitucionales y legales expuso: “Estoy preocupado porque yo tengo la obligación de estudiar, pero en el Teatro no se ha instalado aún lo de las Misiones, dicen que pronto, pero aún no lo han hecho. En cuanto a la presentación con el orientador no he podido presentarme porque últimamente ha sido difícil pedir permisos para salir, ya llevo cuatro meses prestando servicio militar, de los cuales los tres primeros eran totalmente internos, ya me juramenté y todo, luego de la juramentación es que me dan permisos, pero no muchos”. Es todo.-
Se le concede la palabra al abogado defensor, quien expone: “Solicito ciudadana juez, se considere que mi defendido se encuentra prestando servicio militar y su salida de las Instalaciones Militares son restringidas lo que ha ocasionado cierto incumplimiento, que debería considerarse justificado, si consideramos que son por causas no imputables a mi defendido, mi defendido se encuentra cumpliendo con ese deber patrio de prestar servicio militar”. Al conceder le la palabra al Fiscal del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público emite opinión favorable.”
En cuanto a la competencia, es necesario destacar que el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le atribuye a este Tribunal de Ejecución, la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, con la competencia para resolver cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución a fin de cumplir con los objetivos fijados por la ley.
Así las cosas, con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, en razón de la solicitud planteada, se realiza las siguientes observaciones:
En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, las mismas se encuentran establecidas a partir del veinticuatro (24) de septiembre de 2.013, modificadas el 21 de mayo de 2.014, consistentes en:
OBLIGACIONES DE HACER
1.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, a los fines de evitar se sustraiga de la ejecución de la sanción; de autos (folios 702 y 748) se desprende; el joven adulto se ha presentado los días 20 de mayo, 27 de junio y 06 de agosto de 2.014, cumpliendo de esta forma con las presentaciones periódicas tal como lo establece el Tribunal.
2.- En el caso de estar trabajando deberá consignar constancia en forma regular a fin de verificar el ejercicio de una actividad lícita, el joven adulto se encuentra prestando Servicio Militar, ocupación de la cual obtiene su sustento de una forma lícita.
3.- Obligación de someterse a la orientación y supervisión por parte del Orientador, adscrito al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y adolescente, por ser quien nos presta la colaboración en cuanto a la orientación y seguimiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal. No consta informe de que haya cumplido, lo cual es avalado por el mismo joven adulto al asumir que no ha dado cumplimiento a esta condición.
4.- Consignar constancia de inscripción en un Centro Educativo formal. El joven adulto ha manifestado no haber dado cumplimiento a esta condición, en razón de no haberse instalado las misiones en el Teatro de Operaciones donde se encuentra prestando Servicio Militar.
En cuanto a las obligaciones signadas con los números 3 y 4, se observa el incumplimiento por parte del sancionado, siendo ineludible analizar una vez oído lo expuesto por el joven adulto y su abogado defensor las dificultades presentadas a fin de acatarlas, considerando su situación de estar prestando servicio militar a tiempo completo, lo que implica que el joven adulto debe estar interno dentro de las instalaciones Militares constantemente, con permisos temporales y algunos días de descanso para compartir en familia, siendo procedente declarar el incumplimiento justificado, por no depender en forma exclusiva del joven adulto el cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, se insta al sancionado de autos, a fin de asistir próximamente a la cita con el orientador, (pudiendo hacer uso de algún tiempo de sus días de permiso) y a estar atento en el caso de instalarse las Misiones en el Teatro de Operaciones. Todo con el objeto de acatar el espíritu primordialmente educativo de las sanciones en el Sistema Penal Juvenil.
OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
2.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito.
4.- Prohibición de acercarse a la víctima o a su familia por sí o por terceras personas.
5.- Prohibición de tener trato con personas violentas o de dudosa reputación.
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En cuanto a las prohibiciones, por ser de supervisión directa por parte de las personas que habitan con el joven adulto, y de las autoridades, se requiere que estas pongan en conocimiento al Tribunal de su incumplimiento, y de la revisión exhaustiva de autos no se desprende ningún elemento que le permita a este Tribunal presumir al menos su inobservancia, razón por la cual se dan por acatadas y así se decide.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el objeto de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y analizado como ha sido los términos en los que el joven adulto ha cumplido las condiciones que conforman las sanciones, se observa que estamos combatiendo los factores externos que hicieron susceptible al sancionado de cometer el hecho punible, y las medidas se encuentran destinadas a lograr plenamente el objetivo de la ley, acatando incluso las Directrices de las Naciones Unidas, para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General, en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990, aplicable conforme lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo uno de sus Principios fundamentales la prevención, en los términos siguientes: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas. Siendo así, es ajustado a derecho mantenerlas en los mismos términos.
Se mantiene la suspensión de la sanción de Servicio a la Comunidad por estar presentes los mismos elementos que la motivaron.
Se advierte al joven adulto que el incumplimiento injustificado de las condiciones aquí impuestas, podrá generar la aplicación de lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: Dar por revisada las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 421 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José de Jesús Nieves Arangure.
Segundo: Mantener los términos de cumplimiento de las sanciones Reglas de Conducta, de la forma siguiente: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción; 2.- Reingresar al Sistema Educativo, una vez se reanude la actividad escolar, deberá informar a este Tribunal; 3.- Mantenerse activo en el área laboral, en el caso de cambiar su situación durante la prestación del Servicio Militar deberá informar inmediatamente a este Juzgado; 4.- Presentar en su debida oportunidad, los correspondientes certificados de cursos de capacitación que cumpla mientras se encuentra alistado; 5.- Continuar recibiendo la orientación y seguimiento del especialista adscrito al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 2.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 3.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito; 4.- Prohibición de acercarse a la víctima o a su familia por sí o por terceras personas; 5.- Prohibición de tratar personas violentas o de mala reputación.
Tercero: Mantener la suspensión temporal del Servicio a la Comunidad por preexistir las razones que la motivaron, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Cuarto: Librar oficio al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, solicitando mantener la colaboración, de apoyo y colaboración al adolescente sancionado.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2.014)
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.
EL SECRETARIO,
ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E62-13