REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3.779.-
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. AURI YULY TORRES LAREZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Nulidad de Venta de Derechos, seguido por las ciudadanas MARY CARMEN y MARIA FRNANDA ARRIAGA OCHOA contra la ciudadana YRAIMA YAJAIRA NARVÁEZ DE ARRIAGA y Otros.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 16 de Julio del 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando que existe diferencias personales entre el abogado RUBEN MARTIN ALIZA y su persona.
Se observa:
Efectivamente consta en el Acta de Inhibición de fecha 16 de Julio de 2014, que la Jueza del citado Tribunal Dra., AURI YULY TORRES LAREZ, declaró: “…que compareció por ante este Despacho el Abogado RUBEN MARTIN ALIZA, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARY CARMEN y MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, parte co-demandada en el expediente signado bajo el Nº 15.807; contentivo de demanda de NULIDAD DE PARTICION POR FRAUDE PROCESAL,… a quien se le procedió a efectuar una serie de observaciones relacionadas con el contenido discrepante de las diligencias consignadas en ese expediente, todo ello en presencia del Secretario Titular y del Alguacil de éste Tribunal, en el ínterin de la conversación se alteraron los ánimos del mencionado ciudadano quien se dirigió de manera irreverente contra mi persona utilizando términos como: “…usted carece de conocimiento para ocupar el cargo…, …vaya a estudiar, es una incapaz e ignorante…”, razón por la cual y ante los improperios generados por el abogado antes mencionado, respondí en defensa del trabajo que desempeño día a día en éste Despacho protegiendo cabalmente las funciones que realizo; en virtud de la situación anteriormente descrita, surgieron en mi persona elementos que no me permiten actuar con la debida equidad y ser imparcial en cualquier caso en el que se encuentre actuando el Abogado RUBEN MARTIN ALIZA.… …y por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICIÓN que me impide conocer los procedimientos en los cuales sea parte el prenombrado Abogado RUBEN MARTIN ALIZA, es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición encuadrada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que INHIBO de conocer la presente causa, signada bajo el Nº 16.119, contentiva de juicio de NULIDAD DE VENTA DE DERECHOS Y ACCESORIAMENTE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, seguido por las ciudadanas MARY CARMEN y MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, del cual el Abogado RUBEN MARTIN ALIZA, es apoderado judicial tal como desprende del folio (76) en la presente causa, contra los ciudadanos YRAIMA YAJAIRA NARVÁEZ DE ARRIAGA, FELIX RAFAEL ARRIAGA RETALI y CARMEN HORTENSIA ARRIAGA RETALI, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem. La presente Inhibición obra en contra del abogado RUBEN MARTIN ALIZA, en virtud de las diferencias personales existentes entre nosotros…” y que al proponer su Inhibición la Jueza A-quo, ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. AURI YULI TORRES LAREZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Nulidad de Venta de Derechos, seguido por las ciudadanas MARY CARMEN y MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, contra la ciudadana YRAIMA YAJAIRA NARVÁEZ DE ARRIAGA, y Otros
SEGUNDO: Se ordena a la Jueza Inhibida solicitar ante la Rectoría un Juez Suplente Especial para la continuación de la causa.
TERCERO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar curso legal al mismo.
Librase oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos Mil Catorce (2.014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Reyes.-
En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m., se publico y registro la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Reyes.-
Exp. Nº 3.779.-
JAA/MR/Ncysruiz.-
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