REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3031.-

Mediante Acta de fecha 11 de Enero del 2011, el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, se INHIBIO en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesto por el ciudadano ENRIQUE DE JESUS ASCANIO SOTO y OTROS contra la ciudadana AURA VICENTE ASCANIO y OTROS.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 11 de Enero del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber prestado patrocinio a favor de la parte demandante en la presente causa.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 44, que el Juez Provisorio Dr. JOSE ANGEL ARMAS, declaró:”…me INHIBO de seguir conociendo en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesto por los ciudadanos ENRIQUE DE JESUS ASCANIO SOTO, WILLIAMS HUMBERTO ASCANIO SOTO, LUIS ALONZO ASCANIO SOTO, ELIZABETH MARGARITA ASCVANIO SOTO, ,RENE MARITZA ASCANIO SOTO y ROSA MARINA ASCANIO SOTO contra los ciudadanos AURA VICENTE ASCANIO, ADAN EMILIO ASCANIO y JUAN JOSE ASCANIO SOTO, por estar comprendido en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento esta inhibición por haber prestado patrocinio a favor de la parte demandante en el juicio antes mencionado,…” y que al proponer el Juez A-quo la inhibición, ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesto por el ciudadano ENRIQUE DE JESUS ASCANIO SOTO y OTROS contra la ciudadana AURA VICENTE ASCANIO y OTROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Accidental,

Dra. Zoraima Montoya.
La Secretaria Accidental,

Abog. Maria Reyes Gonzáles.
En esta misma fecha y siendo las 2:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,

Abog. Maria Reyes Gonzáles.
EXPTE. Nº 3031.
ZMMRG/ncysruiz.-