LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 5955.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MATERIA: DIVORCIO.
DEMANDANTE: EDGAR CRITOBAL FRANCO NAVARRO.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM GUTIERREZ.
DEMANDADO: MARIA BEGONIA FERNANDEZ.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se recibió libelo de la demanda por distribución en fecha 13/08/2008, constante de Tres (03) folios útiles, y recaudos anexos y compulsa, presentado por el Ciudadano: EDGAR CRITOBAL FRANCO NAVARRO, Asistido por el Abogado: WILLIAM GUTIERREZ.
En fecha 16 de Septiembre del 2008, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, instaurada por el Ciudadano: EDGAR CRITOBAL FRANCO NAVARRO, asistido en este acto por el Abogado: WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.935, en contra de la Ciudadana: MARIA BEGONIA FERNANDEZ. Se libro boleta de Notificación a la FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
Al folio Diez (10), consta auto consignación del Alguacil del tribunal de fecha 22-09-2008, de la Boleta de Notificación librada al FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, la misma fue recibida por su persona en la sede de la Fiscalía.
Al folio once (11), consta diligencia de fecha 13-03-2009, suscrita por el Ciudadano: EDGAR CRISTOBAL FRANCO NAVARRO, asistido en esta acto por el Abogado: WILLIAM GUTIERREZ, mediante la cual solicita al tribunal se sirva proceder a realizar la citación de la demandada.
Al folio doce (12), consta auto de fecha 19-03-2009, donde se ordeno el emplazamiento de la demandada ciudadana: MARIA BEGONIA FERNANDEZ. Se libro el oficio N° 221, al JUEZ DEL MUNICIPIO BIRUACA.
Al folio dieciocho (18), consta auto consta auto consignación del Alguacil del tribunal de fecha 24-03-2009, del Oficio N° 221, librado al JUEZ DEL MUNICIPIO BIRUACA, el mismo fue recibido por el Abogado: WILLIAM GUTIERREZ, en los pasillos del Tribunal.
Al folio Veinte (20), consta auto de Abocamiento de (13) días de fecha 28-01-2010, de la Juez LUZ MARINA SILVA PEREZ. Se ordeno Notificar a las partes. Y se libro despacho de comisión al Juez del Juzgado del Municipio Biruaca, mediante el Oficio N° 49.
Al folio veintiséis (26), consta consignación del Alguacil del Tribunal de fecha 13-03-2012, del el Oficio N° 49, el mismo fue recibido por el ciudadano: ELSI PEROZA, de manera conforme en la sede de ese tribunal.
Al folio treinta y cuatro (34), consta auto de Abocamiento de (13) días de fecha 10-03-2014, del Juez FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, se libro boletas de Notificación a las partes.
Al folio treinta y cinco (35), consta consignación del Alguacil del Tribunal de fecha 24-03-2014, de la Boleta de Notificación del ciudadano: EDGAR CRISTOBAL FRANCO NAVARRO, la misma fue publicada en la cartelera de este tribunal, de conformidad con el Artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Al folio cuarenta (40), consta auto de Abocamiento de (13) días de fecha 03-07-2014, de la Juez LUZ MARINA SILVA PEREZ. Se ordeno Notificar a las parte por el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio cuarenta y tres (43), consignación del Alguacil del Tribunal de fecha 24-03-2014, de la Boleta de Notificación del ciudadano: EDGAR CRISTOBAL FRANCO NAVARRO, la misma fue publicada en la cartelera de este tribunal, de conformidad con el Artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Al folio sesenta y uno (61), consta auto de fecha 30-07-2014, donde se ordeno agregar la comisión sin cumplir, procedente del Juzgado segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando Y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que en fecha 13-03-2009, el ciudadano: EDGAR CRISTOBAL FRANCO NAVARRO, presento diligencia donde solicito se ordenara la CITACION, de la demandada, y de allí en adelante la parte actora no tomo más interés en la presente causa, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado el presente Juicio, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 13-03-2009, el ciudadano: EDGAR CRISTOBAL FRANCO NAVARRO, presento diligencia donde solicito se ordenara la CITACION, de la demandada, y de allí en adelante la parte actora no tomo más interés en la presente causa y hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los doce (12) día del mes de Agosto de 2.014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.
LMSP/DOAR/Julio. -
EXP Nº 5955. -
ABOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en esta misma fecha, en el Juicio de DIVORCIO, instaurado por el ciudadano: EDGAR CRISTOBAL FRANCO NAVARRO, en contra de la Ciudadana: MARIA BEGONIA FERNANDEZ. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Agosto del 2.014. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO
LMSP/DOAR/Julio. -
EXP Nº. 5955.
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