REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 6467

SENTENCIA: DEFINITIVA

DEMANDANTE: TEODORO PORTILLO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. JOSE GREGORIO TABARES OLMEDO

MOTIVO: DIVORCIO

DEMANDADO: MARISELA ROJAS CAMACHO.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 19/11/2012, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, constante de Cuatro (04) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por el ciudadano TEODORO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.006.371., contra la ciudadana MARISELA ROJAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.144.888
Al folio 07 riela auto de admisión de la demanda de fecha 19/11/2012, este Tribunal acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, y se abstuvo de librar boleta de notificación a la parte demandada por cuanto el demandante no indico el domicilio procesal de la misma.
Al folio 09 riela diligencia presentada por el ciudadano TEODORO PORTILLO, con el carácter de parte demandante mediante la cual otorgo Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio OSCAR GREGORIO TABLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.304, y fue agregado a los autos cursante al folio 11.
Al folio 10 riela diligencia presentada por el ciudadano TEODORO PORTILLO, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR TABLANTE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.304 mediante la cual indico la dirección exacta de la ciudadana demandada MARISELA ROJAS CAMACHO, la misma fue agregada a los autos cursante al folio 12, acordando librar la respectiva boleta de emplazamiento.
Al folio 15 el alguacil de este Tribunal Abg. ROBER GOMEZ consigno copia de la boleta de notificación librada para el Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
Al folio 23 el alguacil de este Tribunal Abg. ROBERT GOMEZ consigno boleta de emplazamiento librada para la ciudadana MARISELA ROJAS CAMACHO, parte demandada, la misma no pudo ser localizada.
Al folio 24 riela diligencia suscrita por el Abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, con el carácter de autos mediante la cual solicito a este Tribunal se haga la notificación por carteles a la ciudadana MARISELA ROJAS CAMACHO, parte demandada en vista que la misma no pudo ser localizada en su último domicilio conocido, la misma fue agregada a los autos cursante al folio 25 y se ordeno librar por vía cartel a la ciudadana demanda en los Diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “VISION APUREÑA” para que comparezca por ante este Tribunal en el termino de quince (15) días advirtiéndosele que si no comparece en el plazo señalado se le nombrara Defensor de Oficio.
Al folio 26 riela cartel de citación librado para la ciudadana MARISELA ROJAS CAMACHO, parte demandada.
Al folio 27 riela acta mediante la cual la secretaria de este Tribunal abogada DALY M. ALVAREZ H. le hizo entrega del cartel de citación para su publicación al abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, con el carácter de autos.
Al folio 28 riela diligencia suscrita por el abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, mediante la cual consigno un (01) ejemplar del diario “Visión Apureña” y un (01) ejemplar del diario “Ultimas Noticias” donde aparece publicado Cartel de Citación librado a la ciudadana MARISELA ROJAS CAMACHO, parte demandada, y la misma fue agregada a los autos cursante al folio 73.
Al folio 74 riela acta mediante la cual la secretaria de este Tribunal abogada DALY M. ALVAREZ H. fijo Cartel de Citación en la morada de la ciudadana MARISELA ROJAS CAMACHO, parte demandada en la presente causa.
Al folio 75 riela auto mediante el cual este Tribunal dejo constancia que venció el lapso para que la parte demandada se de por citada, la misma no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Al folio 76 riela diligencia suscrita por el abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, con el carácter de autos mediante la cual solicitó a este Tribunal se designe un Defensor Judicial para la parte demandada ciudadana MARISELA ROJAS CAMACHO, la misma fue agregada a los autos cursante al folio 77 y se designo como DEFENSOR DE OFICIO de la no compareciente al abogado en ejercicio CARLOS ALVARADO, se acordó librar boleta de notificación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a su notificación, a objeto de manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo, y en el primer caso, preste el juramento en ley.
Al folio 80 el alguacil de este Tribunal consigno copia de la boleta de notificación al abogado CARLOS ALVARADO, en su carácter de Defensor de Oficio en la presente causa.
Al folio 81 riela auto mediante el cual el Juez Temporal de este Tribunal abogado FRANCISCO J. REYES P. se aboco al conocimiento de la causa, en virtud del reposo medico que le fue concedido a la abogada LUZ MARINA SILVA PEREZ, desde fecha 18-04-2013 hasta el 17-05-2013, ambas fechas inclusive, así como de los posteriores reposos que sean prescritos, así mismo se ordeno librar boletas de notificación a las partes.
Al folio 85 el alguacil de este Tribunal abogado ROBERT GOMEZ consigno copia de la boleta de notificación librada para el Abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
Al folio 87 el alguacil de este Tribunal abogado ROBERT GOMEZ consigno copia de la boleta de notificación librada para el abogado CARLOS ALVARADO, en su carácter de Defensor de Oficios de la parte demandada.
Al folio 88 riela diligencia suscrita por el abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE, con el carácter de autos mediante la cual solicitó a este Tribunal se reponga la causa a la etapa de juramentación del Defensor Judicial de la presente demanda por cuanto manifestó que esta vencido el abocamiento del ciudadano Juez del despacho.
Al folio 89 de fecha 27/06/2013 riela auto mediante el cual este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de abocamiento en la presente causa, así mismo se ordeno agregar al expediente la diligencia cursante al folio 88 de fecha 12-06-2013 suscrita por el abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE, con el carácter de autos, y en cuanto en dicha diligencia la misma no se pudo proveer por cuanto aun no había transcurrido en su totalidad el lapso para la juramentación del Defensor Ad-Litem.
Al folio 90 riela acta de juramentación mediante la cual el abogado CARLOS ALBERTO ALVARADO acepto el cargo de Defensor de oficio de la no compareciente demandada MARISELA ROJAS CAMACHO.
Al folio 91 riela diligencia presentada por el abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, con el carácter de autos mediante la cual solicito al tribunal se libre boleta de citación al abogado CARLOS ALVARADO, defensor Judicial de la no compareciente ciudadana MARISELA ROJAS CAMACHO a fin de dar contestación formal a la demanda de la presente causa, y asista al acto conciliatorio que se realizara en la fecha y hora pautada por este Tribunal, la misma fue agregada a los autos cursante al folio 92 y se ordeno librar la respectiva boleta de citación.
Al folio 96 el alguacil de este Tribunal abogado ROBERT GOMEZ consigno copia de la boleta de citación librada para el abogado CARLOS ALBERTO ALVARADO.
Al folio 97 riela el Primer Acto Conciliatorio, se dejo constancia que solo asistió la parte demandante asistido por el Apoderado Judicial abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE.
Al folio 98 riela el Segundo Acto Conciliatorio, se dejo constancia que solo asistió la parte demandante asistido por el Apoderado Judicial abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE.
Al folio 99 riela Acto de contestación a la demanda en la presente causa, la misma fue contestada por el demandante de autos acompañado del Apoderado Judicial abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE el mismo insistió en la acción propuesta y solicito la continuación del procedimiento.
Al folio 100 riela auto mediante el cual se dejo constancia que venció el lapso para dar contestación a la demanda, se dejo constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación ni por si ni por medio de Apoderado alguno, y se apertura el lapso probatorio.
Al folio 101 riela auto mediante el cual se dejo constancia que venció el lapso de promoción de pruebas.
A los folio 102 y 103 riela escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE, con el carácter de autos, el mismo fue agregado a los autos cursante al folio 104 y se ordeno proveer en su oportunidad legal.
Al folio 105 riela auto mediante el cual se Admitieron las pruebas presentada por el abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE con el carácter de autos y se ordeno su evacuación, se fijo el tercer día de despacho, a los fines de que comparezcan a rendir sus testimoniales los ciudadanos CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES, GLADYS AGUSTINA NIEVES SEGOVIA y ANA SEGOVIA.
Al folio 106 de fecha 10/03/2014 se declara DESIERTO el testigo CELSO E. SEGOVIA NIEVES, promovido por el abogado OSCAR G. TABLANTE O, con el carácter de autos, y se dejo constancia que estuvo presente el referido abogado.
Al folio 107 de fecha 10/03/2014 se declara DESIERTO la testigo GLADYS A. NIEVES S, promovida por el abogado OSCAR G. TABLANTE O, con el carácter de autos, y se dejo constancia que estuvo presente el referido abogado.
Al folio 108 de fecha 10/03/2014 se declara DESIERTO la testigo ANA SEGOVIA, promovida por el abogado OSCAR G. TABLANTE O, y se dejo constancia que estuvo presente el referido abogado, el mismo solicito se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos CELSO E. SEGOVIA NIEVES, GLADYS A. NIEVES S y OSCAR G. TABLANTE O.
Al folio 109 riela auto mediante el cual este Tribunal visto lo solicitado por el abogado OSCAR G. TABLANTE O, fijo el día y la hora para la declaración de los testigos.
A los folios 110 y 111 de fecha 14/03/2014 riela declaración del testigo ciudadano CELSO SEGOVIA, promovido por el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado OSCAR G. TABLANTE O.
A los folios 112 y 113 de fecha 14/03/2014 riela declaración de la testigo ciudadana GLADYS A. NIEVES, promovida por el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado OSCAR G. TABLANTE O.
A los folios 114 y 115 de fecha 14/03/2014 riela declaración de la testigo ciudadana ANA SEGOVIA, promovida por el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado OSCAR G. TABLANTE O.
Al folio 116 riela auto mediante el cual se dejo constancia que venció el lapso probatorio, y se fijo el día para que las partes presentes los informes.
A los folios 117 y 118 riela escrito de INFORMES presentado por el abogado OSCAR G. TABLANTE O, con el carácter de autos, y fue agregado a los autos cursante al folio 119.
Al folio 120 riela auto mediante el cual se dejó constancia que venció el lapso para oír informes, y la parte demandada podrá presentar las OBSERVACIONES al mismo dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes.
Al folio 121 este Tribunal dijo “VISTOS” y entro en etapa de dictar sentencia.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Corresponde a esta Juzgadora decidir la presente causa que por DIVORCIO, interpusiere el ciudadano TEODORO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.006.371., contra la ciudadana MARISELA ROJAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.144.888; Quien alega: que Contrajo Matrimonio Civil por ante la extinta Prefectura de la Parroquia Santa Teresa Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de junio del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), tal como se evidencia en acta de Matrimonio signada con el numero Ciento Doce (112) de la mencionada fecha, con la ciudadana MARISELA ROJAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.144.888 de la cual desconoce algún otro dato ya que al momento de contraer matrimonio con ella se fue con rumbo desconocido y hasta la fecha desconoce totalmente su ubicación. Cabe destacar que el hogar no se constituyó como tal en ningún momento, ya que solo contrajo matrimonio con la ciudadana; MARISELA ROJAS CAMACHO para que ella llenara un requisito que le estaba siendo solicitado por la institución o sea la Policía Metropolitana para aquel entonces porque ella era agente policial, ya que la misma salio en estado de gravidez o embarazada de un oficial de ese mismo cuerpo policial y entonces se iba a convertir en una madre soltera y por ende corría el riesgo de ser expulsada de ese cuerpo policial al ser una madre soltera, por eso fue que la hermana que para aquel entonces era su concubina le pidió el favor de que se casara con MARISELA ROJAS CAMACHO, para que no la expulsaran de la Policía Metropolitana, además como se puede evidenciar de cuya unión matrimonial no procrearon hijos, y no se adquirieron bienes de fortuna.
Fijaron su último domicilio conyugal en domicilio en la Urbanización Los Centauros, Manzana C-3, casa 02, del Municipio San Fernando del Estado Apure, alegando la Segunda Causal establecida en el artículo 185 del Código Civil,
La parte demandada representada por Defensor ad-litem en la oportunidad señalada no dio contestación a la demanda y tampoco promovió pruebas en consecuencia debe esta Juzgadora acogerse al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual lo hace suyo en sentencia N° 33 del 26 de enero de 2004, establece:

“…En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.

El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias probatorias, etc a favor del demandado. Lo expuesto indica que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.

En tal sentido, por cuanto no consta en autos que el defensor ad litem haya realizado alguna gestión -distinta al envío del telegrama el mismo día de la contestación de la demanda- para la comunicación con el accionado es evidente que no cumplió con su deber del ejercicio de una defensa plena de los derechos de la parte demandada, más aún cuando ni siquiera promovió ni evacuó pruebas en la etapa correspondiente.

De todo lo anterior, esto es, que la defensa ad litem contestó genéricamente la demanda sin que previamente se comunicara con su representado, no promovió pruebas y que, en fin, no realizó ninguna actividad que estuviera dirigida a garantizar la defensa de la representación que asumió, puede concluir esta Sala que al demandante de autos se le vulneró su derecho a la defensa, situación que convalidó el juez de la sentencia que se impugnó ante esta instancia…”

Esa doctrina de la Sala Constitucional ha sido acogida por la Sala de Casación Civil, al punto de casar de oficio, al detectar el precario desempeño del defensor ad litem, el fallo proferido por este sentenciador en fecha 14 de agosto de 2006 (véase la sentencia de esa Sala de fecha 29 de marzo de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, expediente 2006-000956). En la cual se estableció lo siguiente:
“(…) el beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí, que no es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. El defensor ad litem ha sido previsto en la ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa.
Pero debe la Sala, en aras a delinear las relaciones del derecho de defensa y la función del defensor ad litem, proceder a analizar, como debe encarar tal función el defensor, a fin de cumplir con ella cabalmente.
En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.
El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado.
Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.
Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo...”(Subrayado de la Sala).

Asimismo, esta Sala en un caso análogo al de autos, en sentencia No.00817, de fecha 31 de octubre de 2006, caso: Banco Caroní, C.A. Banco Universal contra Obreros Profesionales en Limpieza, C.A. (OPROLIM, C.A.), señaló lo siguiente:

“…Esta Sala acoge el criterio de la Sala Constitucional respecto a la función destinada al defensor judicial y considera que su actuación debe ser similar a la que ejerciera el apoderado judicial y procurar la defensa efectiva de la parte accionada, pues ello coadyuva al desarrollo natural del proceso que es el establecido en la ley. Asimismo, considera que los jueces están obligados a vigilar la actividad desplegada por el defensor judicial para preservar el buen orden del proceso así como garantizar el derecho de la parte demandada.
En este caso, tal como se evidencia de la narración de lo ocurrido, la defensora judicial no cumplió debidamente su actividad, es decir fue negligente porque no realizó todo los actos posibles para establecer contacto con su representado sino que se limitó a enviar unos telegramas donde le notificaba a la parte demandada su nombramiento, que no tenían el acuse de recibo lo que evidenciaba que la parte demandada no los había recibido, así como no exponer las razones por las cuáles no pudo establecer contacto con su representada, no obstante conocer su dirección. Asimismo, los jueces de instancia no cumplieron su obligación de vigilar la actividad del defensor judicial, pues en vez de reponer la causa para que se practicara efectivamente la citación de la parte demandada convalidaron la actuación negligente de la defensora…”

Ahora bien, tenemos que, en el caso bajo estudio, evidenciándose en autos que el defensor judicial no se encargo de realizar, ni gestionó todas las actuaciones procesales necesarias para ejercer una defensa eficaz de su defendida, pues, aún cuando juro cumplir con su misión bien y fielmente, se evidencia lo siguiente: En el acto de contestación a la demanda no compareció a dar contestación a la misma, así como no promovió pruebas durante el lapso legal.
Por los criterios jurisprudenciales y todo lo expuesto y por cuanto el defensor ad litem al no haber acudido al acto de contestación de demanda y promoción de pruebas, dejó indefensa a la parte demandada y en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso de la ciudadana MARISELA ROJAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.144.888, SE REPONE la causa al estado en que se nombre por auto separado un nuevo defensor judicial, que sea citado personalmente, una vez que este acepte el cargo, prestando el respectivo juramento de ley y realice las actuaciones necesaria para la defensa de la demanda de conformidad con lo aquí decidido, quedan nulos todos los actuaciones subsiguientes a partir del nombramiento del abogado CARLOS ALVARADO como defensor judicial de la parte demandada en el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial en el juicio de DIVORCIO interpuesto por el ciudadano TEODORO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.006.371., contra la ciudadana MARISELA ROJAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.144.888. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los ocho (08) días del mes de Agosto del año 2.014. 204° de la Independencia Y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGÜERO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se publicó y registro la presente sentencia Interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGÜERO.
































ABOG. Dalis Agüero Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los originales de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente Nº 6.467 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene el Juicio de DIVORCIO instaurado por el ciudadano TEODORO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.006.371., contra la ciudadana MARISELA ROJAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.144.888.. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a los ocho días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGÜERO.