ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000202
DEMANDANTES: MIGUEL YOEL PÉREZ SILVA
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: TALLER INDUSTRIAL CARLETTI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMILCAR GUEDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta (9: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano MIGUEL YOEL PÉREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.611.562, asistido por el Procurador Especial de los Trabajadores, abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.475, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nro. 97.668, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NORIS NELIDA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.770.427, en su carácter de Representante Legal del Fondo de Comercio demandado, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, el abogado AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, plenamente identificado en autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ propongo pagar al demandante para terminar el presente juicio la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, toda vez que, examinados y analizados los elementos probatorios presentados en este acto, conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se verificó que efectivamente se le adeuda solo la cantidad antes mencionada, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales, toda vez que, mi representada no le adeuda cantidad alguna por los siguientes conceptos: vacaciones vencidas, cesta ticket y aguinaldos de fin de año no cobrados desde 2009, hasta el 2013. La suma de dinero propuesta abarca los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cualquier otro concepto reclamado en el escrito libelar. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: DOS PARTES; Primera Parte: en fecha 05 de DICIEMBRE de 2014, la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00). Segunda Parte: en fecha 28 de ENERO de 2015, la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano MIGUEL YOEL PEREZ, en mi carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el la parte demandada que asciende a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, toda vez que, examinados y analizados los elementos probatorios presentados en este acto, conjuntamente con la parte demandada y el Tribunal se verificó que efectivamente el accionado me adeuda solo la cantidad antes mencionada, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales, toda vez que, la suma de dinero propuesta abarca los conceptos realmente adeudados y son los siguientes: antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: DOS PARTES; Primera Parte: en fecha 05 de DICIEMBRE de 2014, la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00). Segunda Parte: en fecha 28 de ENERO de 2015, la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00) por tanto, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la demandada por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por tanto solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,

NEREIDA TORRES SALAZAR






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Procurador del Trabajo y demandante






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Apoderado Judicial de la demandada