ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000131
PARTE ACTORA: TRINA DEL VALLE OROPEZA GONZÁLEZ y RAIZA ELIZABETH SUAREZ
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES ELIEL TORRES
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta (9: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE SALARIOS CAIDOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte las ciudadanas TRINA DEL VALLE OROPEZA GONZÁLEZ y RAIZA ELIZABETH SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.624.174 y 16.528.860, asistidas por el Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure, abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.475, a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado MOISES ELIEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.726.063, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 167.732, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, quien se denominara “DEMANDADO”. En este estado, el abogado MOISES ELIEL TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado de autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar a las demandantes para terminar el presente juicio la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.282,00), para la ciudadana TRINA DEL VALLE OROPEZA, para terminar el presente juicio por concepto de Salarios Caídos, Cesta Ticket y aguinaldo no cobrado año 2008, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos antes señalados en el escrito libelar, de la siguiente manera: salarios caídos, desde el mes de noviembre de 2008, hasta agosto de 2009, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.7.877,03). Cesta Ticket, desde el mes de noviembre de 2008, hasta agosto de 2009, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.4.694,10) y aguinaldos no cobrado año 2008, la cantidad de SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 711,29). Igualmente, propongo pagar a la demandante RAIZA ELIZABETH SUAREZ, para terminar el presente juicio la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.282,00), que corresponde a la cantidad reclamada en el escrito libelar, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos antes señalados en el escrito libelar, de la siguiente manera: salarios caídos, desde el mes de noviembre de 2008, hasta agosto de 2009, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.7.877,03). Cesta Ticket, desde el mes de noviembre de 2008, hasta agosto de 2009, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.4.694,10) y aguinaldos no cobrado año 2008, la cantidad de SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 711,29). Las cantidades antes señaladas, se pagarán a cada una de las demandantes de la siguiente manera; Pago único; dentro del Primer Trimestre del año 2015, monto derivado de la reclamación efectuada por los conceptos antes discriminados, es todo”.
En este estado solicitan el derecho de palabra las ciudadanas TRINA DEL VALLE OROPEZA GONZÁLEZ y RAIZA ELIZABETH SUAREZ, en su carácter de parte demandante, concedidole como fue expusieron lo siguiente:” aceptamos en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el Apoderado Judicial de la parte demandada que asciende a la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.282,00), para TRINA DEL VALLE OROPEZA y para RAIZA ELIZABETH SUAREZ, la misma cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.282,00), para terminar el presente juicio por concepto de Salarios Caídos, Cesta Ticket y aguinaldo no cobrado año 2008, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por tanto, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada nos adeuda la parte demandada por concepto de salarios caídos, desde el mes de noviembre de 2008, hasta agosto de 2009, Cesta Ticket, desde el mes de noviembre de 2008, hasta agosto de 2009, y aguinaldos no cobrado año 2008, es todo”.
En este estado el abogado MOISES ELIEL TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado de autos consigna la autorización respectiva de la Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que surta los efectos jurídicos correspondientes
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
NEREIDA CLARIBETH TORRES
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Demandantes y Procurador
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Apoderado Judicial parte demandada
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