REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CH01-L-2014-000023
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MOTA TOVAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVENCIO BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES


En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación en el Juicio por Cobro Beneficios Contractuales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano JOSE GREGORIO MOTA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 9.869.513, asistido por el Abogado ASDRUBA LVARGAS, Inpreabogado N° 20.475; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente comparece el apoderado judicial abogado EVENCIO BARRIOS, Inpreabogado N° 136.629, de la demandada de autos, Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien consigna autorización dado por el Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante, JOSE GREGORIO MOTA TOVAR, para la fecha se encuentra jubilado, no obstante a ello, se le adeuda conceptos por Beneficios laborales, que se detallan en copia simple que se acompaña marcado letra A. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para el ex trabajador, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 36.033,00), pagadero en el tercer trimestre del año 2015, cantidad que comprende los conceptos que se detallan, en la copia simple que consigna en la presente acta, dejándose constancia que la demandada, no reconoce el pago de Dotación de Uniforme año 2010, 2011, 2012 y Bono Único por no firmar el contrato colectivo, años 2010,2011 y 2012 .

Seguidamente, el demandante JOSE GREGORIO MOTA TOVAR, acepta que en la actualidad se encuentra jubilado, y acepta el pago discriminado en la copia simple que fue consignado por el demandada a los autos, marcado letra A, que asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES, pagadera en el tercer trimestre del 2015; de igual manera reconoce que no tiene derechos a los conceptos reclamados por Dotación de Uniforme y Bono Único por no firmar la contratación colectiva; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el apoderado de la parte, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal hace entrega a las partes de los Escritos de Promoción de Pruebas consignando por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado



Parte demandante

Abogado asistente de la parte demandante


Apoderado Judicial de la demandada

La Secretaria,

Abg. Nereida Torres Salazar