REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 01 de Diciembre del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.408-14.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: JOSEBER DE JESUS FLORES RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.948.617 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: JENNY JANETZI SALAZAR TAPIA, HNOS. FLORES RAMOS, MARIA DEL VALLE, MAXYORLIS LUSANDRIS, REINALDO JOSE, YAILET YAKARY DE LOS ANGELES, la adolescente: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano JOSEBER DE JESUS FLORES RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.948.617, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los HNOS. FLORES RAMOS, MARIA DEL VALLE, MAXYORLIS LUSANDRIS, REINALDO JOSE, YAILET YAKARY DE LOS ANGELES, de la adolescente: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana JENNY JANETZI SALAZAR TAPIA, debidamente asistidas por la Defensora Pública Primera (E) para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare su persona, a los hermanos y a la ciudadana antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su concubino y padre, el De-Cujus REINALDO RAFAEL FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.196.220, tal como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº seiscientos sesenta y cinco (665), que riela a los folios 2 y 3 fte. y vto. de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Barrio 12 de Octubre, sector Los Pericocos del Municipio Biruaca, Estado Apure el día 09-10-2.014.-
I
En fecha 13 de Noviembre del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 21-11-2.014, tal como se evidencia a los folios 16 al 19 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanas DAINEZ DEL CARMEN APARICIO PANTOJA y TULIO JOSE ROVERO LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.521.410 y 12.904.585, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
II
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la concubina y de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus REINALDO RAFAEL FLORES, tal como se desprende de las respectivas actas de nacimiento y acta de Unión Estable de Hecho.-
III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana JENNYS JANETZI SALAZAR TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.254.238 en su carácter de concubina, así como también a los ciudadanos FLORES RAMOS, JOSEBER DE JESUS, YAILET YAKARY DE LOS ANGELES, MARIA DEL VALLE, MAXYORLIS LUSANDRIS y REINALDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.948.617, 23.698.886, 17.849.201, 20.230.004 y 20.230.003; de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nº 26.220.560 representado legalmente por su madre EDITH MELITA GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.488.677 y la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada legalmente por su legitima madre JENNYS JANETZI SALAZAR TAPIA, identificada anteriormente para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus REINALDO RAFAEL FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.196.220, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter CONCUBINA e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


DM/homer.-
Exp. N° JMSS-1-6.408-14