REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 01 de Diciembre del año 2.014.-
204º y 155º


ASUNTO: JMSS-1-6.446-14.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos WHALLITH DE JESUS PEREIRA LOPEZ y YULY HELEN MORENO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.254.670 y 19.406.710, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor APORTARA la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a partir del presente mes y año en curso.- Sumas estas que deben ser depositadas directamente por del padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar para tal fin en el banco Bicentenario y posteriormente se le informara dicho numero al obligado.- SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar el padre se comprometió a comprar los uniformes y útiles escolares para su hijo al inicio del nuevo año escolar en el mes de Septiembre del año 2.015.- TERCERO: Con relación al Bono Único Decembrino el padre se comprometió a comprar la ropa en el mes de Diciembre con motivo de las festividades decembrinas.- CUARTO: En lo referente a los gastos de medicinas, consultas y exámenes serán compartidos por ambos padres en un 50%.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- De igual manera se autoriza a la ciudadana YULY HELEN MORENO MUÑOZ, antes identificada, en su condición de madre del niño que nos ocupa para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Diciembre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ

DM/homer.-