REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 01 de Diciembre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.455-14.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y consignado ante este Circuito Judicial en fecha 25-11-2.014, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2 fte. y vto. cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos HECMARY YANEIRA MARTINEZ GARCIA y JUAN CARLOS COLMENAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.327.429 y 13.806.898 respectivamente, en su carácter de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre: los días Sábados y Domingos alternos en un horario comprendido desde las 8:00 am hasta el día domingo a las 5:00 pm; en las épocas de carnaval el niño estará con el padre, y para el año siguiente de manera viceversa, en las épocas de Semana Santa el niño permanecerá con la madre y para el año siguiente de manera viceversa, en el periodo vacacional escolar la primera mitad del periodo estará con el padre y la segunda mitad con la madre, en épocas decembrinas la semana del 24 de Diciembre el niño que nos ocupa permanecerá con el padre y la semana del 31 de Diciembre con la madre, siendo de manera viceversa este Régimen en el mes de Diciembre el año siguiente.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ



DM/homer.-