REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6445-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NORKA AIDA CORREA MELÉNDEZ e ISLANDER EDUARDO ARTAHONA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.943.599 y V- 16.510.550 en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle a sus hijos ya mencionados la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), mensuales, a partir del 30/11/2.014. SEGUNDO: Se acordó un Bono Único Escolar por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo), los cuales serán descontados del Bono Vacacional del obligado en lo que perciba en el año 2.015. TERCERO: Se acordó un Bono Único Decembrino, para el 30/11/2.014 por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo). CUARTO: Se les indicó a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. El progenitor autoriza al Tribunal para que dichas sumas sean descontadas de la cuenta nómina de (PROTECCIÓN CIVIL APURE-GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE), a la cual pertenece el obligado alimentario, ya que el mismo es funcionario activo de ése ente empleador, y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, aperturada para tal efecto la cual será administrada por la madre ciudadana NORKA AIDA CORREA MELÉNDEZ, todo esto con el fin de evitar incumplimientos futuros, y de ésta manera garantizar la prontitud y efectividad del pago del modo fijado. De igual manera solicito se incluya a sus hijos en todos y cada uno de los beneficios que le pudieran corresponder por ser beneficiaria directa del obligado, tales como (Seguro de HCM, y demás beneficios que ofrece el ente empleador al funcionario. Así como también se decrete el embargo equivalente a doce (12) meses de mensualidades de las que ese Tribunal considere o estime prudente establecer en Sentencia definitiva en caso de que el ciudadano obligado cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborales……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana NORKA AIDA CORREA MELÉNDEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano ISLANDER EDUARDO ARTAHONA GARCÍA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:47 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


DM/NSR/nicxon.