REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Diciembre del año 2.014.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-1-6.479-14.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteado por los ciudadanos WILLIAM ALBERTO DIAZ TREJO y ALICIA LISETH SOSA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.851.889 y 19.152.859, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes establecieron que el padre APORTARA la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, en partidas quincenales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) a partir del 15 del presente mes de Diciembre y año en curso, mas el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como aporte extra de festividades decembrinas y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto de cada año; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar para tal fin en el banco Bicentenario y posteriormente se le informara dicho numero al obligado; por otra parte acordaron que los gastos médicos y de medicinas generados serán sufragados por el padre en su totalidad cuando sean requeridos.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 Ejusdem.- De igual manera se autoriza a la ciudadana ALICIA LISETH SOSA SOSA, antes identificada, en su condición de madre de la niña que nos ocupa para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, diez (10) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ

DM/homer.-