REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6478-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELIS ADIL LAYA RODRÍGUEZ y NURED ROSMERY JAIMES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.520.245 y V- 15.683.980, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano ELIS ADIL LAYA RODRÍGUEZ, acuerda aumentarle la obligación de manutención a sus hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200, oo), mensuales, en partidas quincenales de UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100, oo) cada una. SEGUNDO: Se acuerda que el padre, conjuntamente con la madre comprarán los uniformes y útiles escolares de los hermanos para el 15 de Septiembre de 2.015. TERCERO: Se acuerda también aumentar el Bono Único Decembrino, en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000, oo), para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas, para el 15 de Diciembre de 2.015. CUARTO: Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. Las partes acuerdan también, que dichas sumas serán depositadas por el ente empleador del obligado alimentario INSALUD, en la cuenta bancaria ya aperturada para tales efectos Nro. 0175-0551-31-0061068163, la cual será administrada por la madre ciudadana NURED ROSMERY JAIMES PULIDO……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 08:43 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/nicxon.