REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 12 de Diciembre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMS-1-1.599-14.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I

A los folios 35 y 36 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO SANCHEZ MORA y JAIBURY IVONNE OJEDA REPOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.462.052 y 15.046.312 respectivamente, en su condición de padres de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron que el padre APORTARÁ la Obligación de Manutención favor de sus hijas antes mencionadas en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, en partidas quincenales de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) a partir del presente mes de Diciembre y año en curso, mas APORTES EXTRAS por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) por concepto de Bono Escolar en el mes de Septiembre y el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) los días 30 de Noviembre de cada año, para cubrir parte de los gastos de útiles escolares y gastos propios de la época decembrina; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en la cuenta de ahorros Nº 0134-0417-87-4172165759 existente en el banco BANESCO a nombre de la madre.- De igual manera acordaron que los gastos médicos generados sean compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.- Por otra parte convinieron con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas de la siguiente manera: cada quince (15) días desde el dia sábado a las 8:00 am hasta el dia domingo a las 5:00 pm, desde el 21 de diciembre hasta el 28 de diciembre del presente año las niñas estarán con el padre; desde el 28 de diciembre al 06 de enero 2.015 permanecerán con la madre, en época de carnaval estarán con el padre y semana santa estarán con la madre; en las vacaciones escolares estarán con el padre desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto, y desde el 16 de agosto al 16 de septiembre estarán con la madre, siendo de manera alterna para los años posteriores; de igual manera las niñas permanecerán el día del padre con el padre y el dia de la madre permanecerán con su madre.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, doce (12) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ

DM/homer.-