REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre del año 2.014.-
204º y 155º

CAUSA N° JMSS-1-6.460-14.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: MILAGROS JOSEFINA CABRERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.239.082 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.-

En horas de Audiencia del día de hoy quince (15) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014), se deja constancia que siendo las 8:50 am. se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA”, suscrita por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CABRERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.239.082 y de este domicilio, a favor del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Se deja constancia que la parte Solicitante no compareció ante este Recinto ni por si, ni mediante apoderado alguno.- Así mismo se deja constancia que se encuentra presente el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR en su carácter de Defensor Publico Tercero.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CABRERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.239.082 y de este domicilio, a favor del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 9:01 am, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad.– Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-

Dra. DULCE MEDINA
Juez Prov.,
Abg. NERYS RUIZ
Secretaria

FRANKLIN VERA
ALGUACIL
El Defensor Publico Tercero

JOSE GREOGORIO ESCOBAR

DM/homer.-