REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Diciembre del año 2.014.-
203º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-5.874-14.-

Visto el convenimiento que antecede de fecha 10-12-2.014, suscrito entre los ciudadanos PRIMBEL ADRIAN ABAD VILLANUEVA y FRANCHESCA GUSBENYS FONSECA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.017.282 y 18.016.409, mediante el cual el padre RECONOCIO el atraso en la Obligación de Manutención que mantiene con su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) de los cuales hizo entrega en la referida fecha en dinero en efectivo de la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) a la madre del niño sujeto de la presente causa; el resto de la deuda, es decir, el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) el padre se comprometió a depositarlo conjuntamente con la Obligación de Manutención mensual ordinaria el quince (15) de diciembre del presente año en la cuenta corriente Nº 0102-0466-62-0000115681 existente en el Banco de Venezuela a nombre de la madre de su hijo; de igual manera la madre solicito al Tribunal autorización para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario con la finalidad de recabar la Obligación de Manutención a favor de su hijo; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Y así se Decide.- De igual manera se autoriza a la ciudadana FRANCHESCA GUSBENYS FONSECA QUERALES, antes identificada, en su condición de madre del niño que nos ocupa para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.-Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ

DM/homer.-