REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6485-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXI GUAICAIPURO SANTO DOMINGO HERNÁNDEZ y DORKA YOLINOBAL SÍLVA PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.759.094 y V- 16.271.221, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano ALEXI GUAICAIPURO SANTO DOMINGO, acuerda establecer la obligación de manutención de sus hijas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, oo) mensuales, en partidas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350, oo) quincenales. SEGUNDO: Se acuerda un Bono Único Escolar en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), para la compra de uniformes y útiles escolares de los hermanos, para el 15 de Septiembre del 2.015. TERCERO: Se acuerda un Bono Único Decembrino en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), para gastos propios de las festividades decembrinas, para el 15-12-2.015. Asimismo se acuerda que las sumas mencionadas, serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario, Gobernación de Estado Apure, Nómina de la Policía Estadal Apure, en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, la cual será administrada por la ciudadana DORKA YOLINOBAL SÍLVA PÁEZ. CUARTO: Se les hace del conocimiento a los padres que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. QUINTO: Asimismo se indica que aún y cuando la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no está reconocida por su padre el ciudadano ALEXI GUAICAIPURO SANTO DOMINGO HERNÁNDEZ, en éste acto el mismo hizo el reconocimiento voluntario de la supra mencionada niña, en acta aparte……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana DORKA YOLINOBAL SÍLVA PÁEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano ALEXI GUAICAIPURO SANTO DOMINGO HERNÁNDEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 08:43 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/nicxon.