REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6487-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ WILLIAM REYES PÉREZ y TANIA DEL CARMEN ANDREA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.581.822 y 16.668.641, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, quienes convinieron: “Convenimos en aumentar la Obligación de Manutención de la causa Nro. 16.575, a favor del Adolescente antes citado por un monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) mensuales, las Bonificaciones para Uniformes y útiles Escolares se aumenta a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), que será descontado del Bono Vacacional del oferente y de Fin de Año en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo). Dichos montos serán descontados directamente de la nómina de pago del oferente quien presta sus servicios como personal Administrativo adscrito a la Oficina Regional Electoral del Estado Aragua y depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0175-0051-19-0060154866 existente en el Banco Bicentenario a favor del beneficiario. Establecimos que los gastos referentes a médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres, a razón de un 50% cada uno, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades. Solicitamos que se gestione la homologación del presente acuerdo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JOSÉ WILLIAM REYES PÉREZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. 16.575, en virtud de entrar en vigencia las clausulas aquí convenidas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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