REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 18 de Diciembre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMS-1-1.759-14.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I

A los folios 19 y 20 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos NERVIS DIDULIBINA PEREZ CORREA y JUAN FRANCISCO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.270.297 y 16.528.242 respectivamente, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron que el padre AUMENTARA la Obligación de Manutención favor de sus hijos antes mencionados a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso, mas dos (02) aportes extras adicionales a la Obligación mensual ordinaria por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) deducibles del Bono Vacacional en el momento que lo perciba y el segundo aporte por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) deducibles de la respectiva bonificación de fin de año, para cubrir parte de los gastos de útiles escolares y gastos propios de la época decembrina; sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del padre y entregadas en CHEQUE a la ciudadana NERVIS DIDULIBINA PEREZ CORREA anteriormente identificada en su madre de los hermanos que nos ocupan.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 366 y 375 Ejusdem.- Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ

DM/homer.-