REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 18 de Diciembre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMS-1-1.777-14.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I

A los folios 16 y 17 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos MARCOS ANDRES BONARDI LEIDENZ y GIOVANNA DE LOS ANGELES DIAZ LEMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.104.347 y 20.722.457 respectivamente, en su condición de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre ejercerá este Derecho cada quince (15) días desde el día viernes a las 2:00 pm hasta el día domingo a las 5:00 pm, quien se comprometió a buscar la niña en el hogar materno y reintegrarla en el mismo lugar; vacaciones: desde el 15 de julio hasta el 30 de julio la niña estará con el padre, desde el 31 de julio hasta el 15 de agosto la niña estará con la madre, del 16 de agosto al 31 de agosto permanecerá con el padre y del 01 de septiembre al 16 de septiembre con la madre; carnaval: desde el viernes antes de la semana de carnaval a las 2:00 pm hasta el día martes a las 5:00 pm la niña estará con el padre; semana santa: la niña estará con la madre; en el mes de Diciembre desde el 21 a las 2:00 pm al 28 de diciembre a las 5:00 pm, la niña estará con el padre y desde el 28 al 6 de enero permanecerá con la madre, todo este régimen será de manera alterna para el próximo año.- De igual manera convinieron en cuanto a la Obligación de manutención, la cual acordaron FIJAR en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales los días 15 de cada mes a partir del 17-12-2.014, mas dos (02) aportes extras el primero por concepto de bono escolar por la suma CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) el 10 de enero durante el tiempo de guardería y el primero (1ro) de agosto cuando la niña empiece ir a la escuela, bono de fin de año por el monto CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) el dia 15 de diciembre; sumas estas que serán transferidas o depositadas directamente por el padre en la cuenta bancaria existente en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana GIOVANNA DE LOS ANGELES DIAZ LEMO anteriormente identificada en su madre de la niña que nos ocupa.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ

DM/homer.-