REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6456-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESÚS ANÍBAL RODRÍGUEZ y JACQUELINE EUNICE RAMÍREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.937.730 y 17.850.855, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, quienes convinieron: “Convenimos en fijar aumento de la Obligación de Manutención a favor de los hermanos antes citados por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago del mismo en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) cada una, más dos (02) aportes extras por concepto de Bono Escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), deducible de la correspondiente Bonificación Vacacional, y un Bono Decembrino por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo), para sufragar los gastos de las Festividades Decembrinas, que serán descontados de los aguinaldos, sumas éstas que serán depositadas en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0051-17-0060292845. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres, a razón de 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero, de la Empresa Socialista José Cornelio Muñoz…”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JESÚS ANÍBAL RODRÍGUEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCÓN
En esta misma fecha siendo las 08:40 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCÓN


DM/CF/nicxon.