REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 03 de Diciembre del año 2.014.-
204º y 155º

CAUSA N° JMSS-1-6.444-14.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: LIDIA GABRIELA BALDONADO GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.937.456 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA: Adolescente: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.-

En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014), se deja constancia que siendo las 8:40 am. se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Accidental Abg. CELENNE FALCON y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “CURADOR AD-HOC”, suscrita por la ciudadana LIDIA GABRIELA BALDONADO GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.937.456.-
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció la parte Solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno.- Así mismo se deja constancia que se encuentra presente la Abg. GRISELIA RAMIREZ en su carácter de Defensora Publica Segunda (E).-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana LIDIA GABRIELA BALDONADO GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.937.456 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 8:56 am, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad.– Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-

Dra. DULCE MEDINA
Juez Prov.,
Abg. CELENNE FALCON
Secretaria Acc.,

FRANKLIN VERA
ALGUACIL
La Defensora Publica Segunda (E)

GRISELIA RAMIREZ

DM/homer.-