REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Diciembre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS1-6431-14.-
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.-

SOLICITANTES: KENIA LISANIA SALAZAR y ELIO VICENTE ESPAÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.512.182 y 13.353.579.-

HERMANOS: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Ante este Tribunal los cónyuges KENIA LISANIA SALAZAR y ELIO VICENTE ESPAÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.512.182 y 13.353.579, respectivamente, en fecha 19-11-2.014, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común desde el 08 de JUNIO del año 2.009, manifestando que han permanecido separados por más de cinco (5) años alegando estar dentro de las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil, afirmando que de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), siete (07) y Doce (12) años de edad, tal como se desprende de la partida de Nacimiento inserta a los folios Nº 6 al 8 del presente expediente.-
En fecha 20 de Noviembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-12-2014, tal como se evidencia a los folios 10al 12.-

MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes.- Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos KENIA LISANIA SALAZAR y ELIO VICENTE ESPAÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.512.182 y 13.353.579, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. Doscientos Cuarenta y Seis (246), de fecha 10-07-2.008.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron en lo que respecta a sus hijos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, estas serán compartidas.- La Custodia estará a cargo de la madre y el Régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los términos convenido por las partes por ser un acuerdo previo entre ellos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a cumplir la misma por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) quincenales, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para cubrir parte de los gastos escolares, y en el mes de Diciembre la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) con el fin de cubrir parte de los gastos de la época Decembrina, mas el 50% de las medicinas cuando lo requieran los referidos hermanos, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.-
Dada, Firmada y Sellada de orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2.014). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación.

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Acc.,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Acc.,

Abg. CELENNE FALCON

DM/homer.-